CDMX: ¿Hay constitución?

AutorJorge Islas
Páginas64-65

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Hace unos días dio inicio la vigencia de la nueva Constitución para la Ciudad de México. De hecho, es la primera carta magna que tenemos los capitalinos en toda la historia de la República, desde que fue creado el Estado mexicano, en 1824. Es un acontecimiento histórico del que podríamos ser beneficiarios, o no, los habitantes que vivimos en la capital del país. Todo depende de los siguientes pasos.

En principio, no está nada mal tener más derechos de los que ofrece la Constitución General de la República, con todo y las abstracciones que sugiere el nuevo texto político, como es el derecho a recibir servicios públicos eficaces y eficientes, o el derecho de acceso a una buena administración pública, el derecho al agua y a su saneamiento, entre otras disposiciones que sus autores y promotores han llamado “de avanzada”. Empero, en temas tan serios que pueden condicionar nuestro entorno de vida comunitario, no sólo son derechos, prerrogativas y buenas intenciones con cargo al presupuesto público lo que hace posible que las cosas de la agenda pública sucedan positivamente.

Las constituciones funcionan y son eficaces porque antes que nada tienen un buen diseño o modelo de gobierno, que hace factible el cumplimiento y la protección de la mayor parte de sus compromisos que han quedado normados como derechos, precisamente porque hay una maquinaria bien ensamblada que logra adecuar las realidades políticas y sociales a las instituciones de gobierno que se derivan de la Constitución. Más que derechos, son estructuras de gobierno, con un equilibrio institucional adecuado, donde ninguna autoridad está encima de otra, lo que hace posible el ejercicio de una buena administración, o una menos mala.

A la pregunta de si deben ser primero los derechos que las instituciones de gobierno, Madison, uno de los principales redactores de la Constitución escrita vigente más longeva del mundo, respondía que antes de tener derechos se deben tener las instituciones de gobierno, porque son éstas las que garantizan, con su buen

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funcionamiento, la protección de los derechos fundamentales. En este caso, el orden de los factores sí altera el producto.

Como sea, esta Constitución tiene un amplio catálogo de derechos y su modelo de gobierno es de tipo presidencial aplicado a un jefe de Gobierno, con todo y que reconoce la figura del gobierno de coalición que seguramente no verá luz alguna en los próximos tres años, aunque probablemente sean seis, dado que...

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