Las medidas cautelares positivas en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Primera

AutorMiguel de Jesús Alvarado Esquivel
PáginasD1-D7

Las medidas cautelares positivas en la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo1 (Primera parte)

Miguel de Jesús Alvarado Esquivel2

"La necesidad de un proceso para obtener la razón, no ha de convertirse en un daño para el que tiene la razón."

Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 19 de julio de 1990.

Introducción

Durante los últimos años ha venido cobrando un interés cada vez mayor en la ciencia administrativa el estado de salud del procedimiento contencioso-administrativo. En muchas ocasiones dicho interés se planteaba en términos generales, como simples aspiraciones legislativas para codificarlo fuera de la legislación fiscal, mientras que en otras se limitaba, con poco éxito, al análisis de nuevas concepciones y planteamientos, pero a pesar de todo esto, es evidente la preocupación actual por el problema.

Prueba de ello es la reciente publicación en el DOF del 1o. de diciembre de 2005, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en cuyo título II, capítulo III, denominado "De las medidas cautelares", ha introducido una importante innovación en dicho procedimiento y ha dejado el desarrollo y futuro de esas medidas totalmente abierto para la reflexión y el análisis teórico-práctico.

¡Cuánta razón tenía Eduardo García de Enterría, principal paladín en este tema, cuando escribió su espléndida obra La batalla por las medidas cautelares. Derecho comunitario europeo y proceso contencioso-administrativo español!3

García de Enterría, con su envidiable dominio del derecho administrativo español y europeo, ya anunciaba las carencias y problemática de la articulación de las medidas cautelares en el procedimiento contencioso-administrativo y la lucha que tenían -tienen- que librar para ganarse su residencia en la legislación de la materia.

Ese mismo estado de cosas es, precisamente, lo que ahora en México ha provocado la incorporación de las medidas cautelares en la nueva LFPCA. Se trata del arranque de una nueva fase, lo que impulsará -así lo deseo- la necesaria evolución y consolidación de esas medidas para conseguir una protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales de los gobernados frente a la administración pública (en adelante, AP).

Derivado de todo lo anterior, este trabajo tiene por objeto expresar mis primeras reflexiones sobre las medidas cautelares que se regulan -deficientemente, desde ahora lo digo-en dicha ley; en especial, mi objetivo particular es describir los caracteres, la regulación y la aplicación de las llamadas medidas cautelares positivas, como una de las innovaciones trascendentales que trajo esa nueva legislación.

Finalmente, justificada y delimitada así mi participación en esta obra, no quiero dejar de expresar mi consideración y agradecimiento al magistrado Luis Malpica y De Lamadrid, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como al magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo, presidente del Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, AC, inteligentes organizadores del simposio, por la gentil invitación que me hicieron para participar en el mismo.

Las medidas cautelares en general
Justificación

Según Carmen Chinchilla Marín,4 las denominadas medidas cautelares son un instrumento que sirve para evitar el peligro deque la justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto deja de ser justicia.

Son, pues, medidas que se adoptan al interponerse un juicio, con la finalidad de asegurar provisionalmente los bienes, la situación jurídica, el derecho o interés de que se trate, para que la sentencia que en su día declare el derecho del recurrente pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente.

La citada autora agrega que para Calamandrei, las medidas cautelares concilian las dos exigencias de la justicia: la celeridad y la ponderación.

La celeridad, porque las medidas cautelares evitan llegar tarde a la cita de la efectividad de la sentencia.

La ponderación, porque cuando el ciudadano, frente a un acto de autoridad solicita del juez o tribunal su inmediata intervención para que proteja ad cautelam su derecho, impidiendo la eficacia de dicho acto, coloca al juez o tribunal en la dificilísima tarea de ponderar los intereses en presencia, confrontando la irreversibilidad del daño que pueda causarse al interés privado, con la del daño que puedan sufrir los intereses generales y equilibrar provisionalmente esos intereses encontrados. Todo ello, además, tendrá que hacerlo, tal y como lo exige la naturaleza de las medidas cautelares, no desde la certeza absoluta y definitiva de la existencia del derecho o interés legítimo del demandante y de la ilegalidad de la actuación de la autoridad, sino simplemente desde la apariencia de todo ello.

De este modo, dice la autora que seguimos en este momento, el proceso tiene, como es sabido, dos puntos flacos, que es lo mismo decir que la tutela judicial efectiva "se lo juega todo" en dos cruciales del mismo, al principio, con la adopción de medidas cautelares, y al final, con la ejecución real y efectiva de la sentencia.

Por ello, como uno de los caracteres esenciales, cabe decir que las medidas cautelares miran, precisamente, a garantizar la ejecución de la sentencia.

Dentro de esa necesaria ponderación, el juez o tribunal también tendrá que tener presente que la interrupción automática de la eficacia de los actos de autoridad equivale a dejar en manos de los administrados la posibilidad de bloquear la actuación administrativa, y aquí el que sufre es el interés general.

Pero, finalmente, como dice Calamandrei, el interés específico que justifica la emanación de una medida cautelar es la existencia de un peligro de daño jurídico, derivado del retraso de una decisión jurisdiccional definitiva, es decir, la razón de ser de la tutela cautelar es el denominadopericulum in mora.

Así, las medidas cautelares son la garantía que ofrece el derecho frente a la inevitable lentitud de los procesos judiciales.

Es decir, si la justicia se pudiera otorgar de una manera inmediata, las medidas cautelares no tendrían razón de ser, pero es inevitable que la justicia, en la mayoría de los casos, no puede actuarse con esa deseable celeridad.

En efecto, las medidas cautelares sirven precisamente para que el juez o tribunal utilice en cada caso concreto los medios que sean necesarios para que el derecho cuya tutela se solicita permanezca íntegro durante el tiempo que dure el proceso, de...

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