De las causas de responsabilidad de los agentes del ministerio público de la federación, los agentes de la policía federal ministerial y los peritos

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IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando
sean lesionados en cumplimiento de su deber;
X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones apli-
cables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional
de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos
de las disposiciones aplicables; y
XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes
de la Policía Federal Ministerial y los peritos de designación especial,
así como, en lo conducente, los oficiales ministeriales, participarán
en los programas de capacitación, actualización y especialización, y
gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los con-
tenidos en las fracciones II, VI y X.
CAPITULO VIII
DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES
DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, LOS
AGENTES DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL Y LOS
PERITOS
ARTICULO 62. Son causas de responsabilidad de los agentes
del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Fe-
deral Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y
peritos:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida ac-
tuación del Ministerio Público de la Federación;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía
del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer
consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción
que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna
persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, ele-
mentos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Pro-
curaduría General de la República;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abs-
tenerse de realizarlos;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o
productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en
los términos que establezcan las leyes penales;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada
asunto;
VII. Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en
los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;
VIII. Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad
judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en tér-
minos de las disposiciones aplicables;
61-62
LEY ORGANICA DE LA PGR/DE LAS CAUSAS...

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