Revisión del catálogo de delitos graves. Especial referencia a los delitos de orden federal y su punibilidad

AutorLuis Felipe Guerrero Agripino
Páginas213-220

    El presente texto lo elaboré a raíz de mi participación en el "Foro de Debate sobre la Revisión del Catálogo de Delitos Graves, Implementación de la cadena perpetua y la pena de muerte en México". Dicho evento fue convocado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y se celebró el 1 de abril del año en curso. El intercambio de ideas y la exposición de los académicos con los que compartí la mesa en el foro referido, me motivó a realizar una reflexión más puntual al respecto; su producto es este artículo.

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Introducción

La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión ha convocado al “Foro de debate sobre la revisión del catálogo de delitos graves. Implementación de la cadena perpetua y la

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pena de muerte en México”. La discusión sobre dicha temática se sustenta, sobre todo, en el “reclamo de un importante sector de la sociedad mexicana en torno al impacto de ciertos delitos”.

El tema en cuestión tiene una enorme trascendencia, por lo que debe analizarse con sumo rigor e integridad. Resulta imprescindible que se visualice bajo dos aristas elementales, lo cual nos proponemos realizar en este espacio: por un lado desde el sustento técnicogarantista que debe respaldar tal decisión y, por otra parte, desde las consecuencias que ello conlleva. Como corolario a esos dos elementos debemos hacer una advertencia: no entraremos al análisis particular de las figuras delictivas del orden federal. No lo haremos en virtud del poco espacio con el que contamos y, sobre todo, por el gran riesgo de caer en el terreno de la superficialidad. No obstante, precisaremos una postura general con base en las premisas planteadas.

I Sustento

La revisión del catálogo de delitos graves debe situarse en el ámbito central de la misión de un Derecho penal de corte democrático: la protección de bienes jurídicos, perono de todos los bienes jurídicos, sólo de aquellos que resulten de la mayor trascendencia para el desarrollo de la persona en su comunidad. Es decir, el Derecho penal sólo debe intervenir ante comportamientos que representen una grave perturbación para el sostenimiento y evolución del orden social.

Tal referencia nos remite, a su vez, a la construcción de un Derecho penal en un estado social y democrático de Derecho en el que prevalecen el principio de subsidiariedad y carácter fragmentario de aquél. Se trata de una exigencia de economía social en la que se pretende no el mayor Derecho penal posible sino el que resulte imprescindible.

Bajo esta perspectiva hace presencia el principio de subsidiariedad, en la medida que el Derecho penal representa la última ratio, la última posibilidad una vez que hayan fracasado otros recursos estatales informales y formales; no jurídicos y jurídicos. En cuanto al carácter fragmentario del Derecho penal, subyace el mandamiento de no intervención ante la totalidad de las conductas que lesionan los intereses que protege. Debe sancionar únicamente las afectaciones que impliquen mayor peligro para dichos intereses.1

También tiene injerencia con la temática en cuestión el principio de proporcionalidad cionalidad.

En una primera instancia este principio se orienta hacia el equilibrio, a la correspondencia

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entre la gravedad de la conducta y la sanción aplicada.2 Bajo una proyección más amplia, tiene injerencia en otros ámbitos de la parte general y de la parte especial del Derecho penal, así como en el ámbito procesal y de ejecución de la pena.

Pues bien, el tratamiento de los delitos graves representa precisamente una manifestación de estos principios, sobre todo del último que se menciona (el de proporcionalidad). En efecto, refleja la exigencia estatal de mantener equilibrio entre la gravedad de las conductas y sus respectivas consecuencias.

Se trata de un proceso selectivo con una doble proyección: Primeramente en cuanto a la determinación de los comportamientos que son punibles. En segundo término, en relación con aquellos comportamientos con los que el Estado expresa mayor rigor punitivo.

II Orientaciones sitemáticas

El tratamiento sistemático de la gravedad de los comportamientos punibles tiene diferentes modalidades. A continuación referimos algunas de ellas.

a) Tratamiento general

La determinación de la gravedad de los delitos la encontramos fundamentalmente en la expresión diferenciada de la sanción. Primeramente en la punibilidad punibilidad, cuando el legislador determina la gravedad de cada delito en razón de los márgenes de la sanción que especifica en cada uno de ellos. Posteriormente en la punición punición, cuando el órgano jurisdiccional individualiza la sanción. Después en la ejecución de la pena pena, en la medida que se establecen políticas penitenciarias diferenciadas atendiendo a la gravedad de los...

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