El castigo en las ciencias jurídicas

AutorFernando Falcón y Tella
CargoDoctor en Derecho. Profesor ayudante de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
Páginas61-76

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I Introducción

El tema de la sanción ha sido una de las materias sobre las que más reflexión filosófica se ha vertido desde el mundo clásico, por parte de pensadores de las más variadas escuelas y tendencias, desde Platón o Aristóteles, pasando por Santo Tomás de Aquino, Thomas Hobbes, John Locke, Immanuel Kant, Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Jeremy Bentham o John Stuart Mill, hasta la doctrina filosófico-jurídica contemporánea, especialmente la anglosajona. 1 Page 62

Pese a que se trata de un tema estudiado desde antiguo, esta antigüedad no lo convierte en un tema pasado de moda. Por el contrario, desde los años cuarenta se han multiplicado los estudios teóricos al respecto, buena muestra de lo inagotable de la materia, siempre abierta a nuevos planteamientos. Baste recordar las obras de algunos de los más importantes filósofos morales de habla inglesa de nuestra época, entre los que destacaríamos al que fue durante años profesor en la Universidad de Oxford Herbert Lionel Adolphus Hart o al recientemente fallecido estudioso de la Universidad de Harvard John Rawls, así como a un largo etcétera de autores a los que haremos referencia en este libro. 2

A este ejemplificativo elenco de filósofos habría que añadir otra amplia lista de nombres de todas las ramas del saber, desde la Psicología y el Psicoanálisis, la Sociología, la Teoría de la Educación, la Economía Política o la Pedagogía, hasta campos como la Literatura, la Teología o el Arte, sin olvidar, por supuesto, las Ciencias Sociales y, más en concreto, las jurídicas, en las que se centra este análisis. A su vez, en el mundo del Derecho el tema no ha sido abordado exclusivamente, ni siquiera prioritariamente, por la Dogmática Jurídica, sino que no son desechables en absoluto las muy importantes aportaciones de la Antropología Jurídica o la Criminología. Por otro lado, el castigo y la sanción se estudian no sólo en el Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo, en el Derecho Internacional, etc.

La necesidad de un enfoque multidimensional del tema del castigo deriva de la profundidad y complejidad del mismo. La sanción debería verse en el futuro como una materia a contemplar no sólo desde el punto de vista jurídico y criminológico, sino como una institución social compleja en su función y significado, que estudiada con el suficiente cuidado y atención refleja una forma de vida que introduce claridad en el análisis del tipo de sociedad en la que se impone y de la gente que la compone. 3

II elementos para una definición del castigo

En 1954 A. Flew enuncia una serie de requisitos de la definición de castigo: el castigo tiene que ser un mal o algo no placentero para la víctima del mismo, infligido -al menos supuestamente- con motivo de una ofensa, a la Page 63 persona que se supone ofensor, en virtud de una autoridad conferida por las instituciones en contra de cuyas normas ha sido cometida la ofensa. Cinco años después del trabajo de Flew, S.I. Benn añadió como requisito a los anteriores una puntualización: el sufrimiento debería ser parte esencial de lo propuesto y no algo incidental.4 También en 1959, H.L.A. Hart, en sus "Prolegomenon to the Principles of Punishment", siguiendo en buena medida los pasos de Flew y Benn, añade algunos matices al concepto de castigo, que lo restringen al castigo jurídico, al indicar que la ofensa ha de ser contra normas jurídicas o que el castigo debe ser infligido por seres humanos distintos del ofendido.5 Page 64

A continuación analizaremos algunas de las características del castigo mencionadas.

1. La existencia de sufrimiento, displacer, dolor o mal

Si llegáramos a descubrir que la cárcel es experimentada por quienes la ocupan como una vivencia placentera, la misma dejaría de configurarse como un castigo. Este rasgo característico del castigo lo diferencia de otras medidas coactivas que puede adoptar el Estado y que podrían confundirse si no fácilmente con él. El Estado intencionalmente causa un sufrimiento, displacer, dolor o mal al ofensor como fin o como medio para un fin, a diferencia de medidas estatales coactivas, como la cuarentena, en la que el sufrimiento causado no es intencional, sino un subproducto, consecuencia necesaria de una privación no buscada intencionadamente.

La idea de dolor manejada no se concentra exclusivamente en el dolor o sufrimiento físico, sino que abarca todas las situaciones imaginables de frustración de deseos personales de algún tipo. Podríamos hablar, más que de dolor, de mal, en cuanto privación de un bien. Esto se ve claramente en la evolución de las penas desde la Antigüedad a las sociedades modernas: de la pena de muerte como pena reina se ha pasado a la pena privativa de libertad y de ésta a las penas pecuniarias, como privaciones de los bienes básicos de la vida, la libertad y la propiedad, en las que el sufrimiento es cada vez menos físico y más de tipo psicológico o incluso económico.

Pero no toda privación de un bien se engloba como castigo. Debe tratarse de un bien deseado. De ahí que se proponga la sustitución de la palabra mal, como contenido del castigo, por la de lo no deseado o no querido -disliked-. Esto plantea algunos problemas respecto a individuos que se salen del patrón común. Pensemos en el fanático al que no le importa sufrir el mal en que consiste la sanción pues lo que busca es simplemente publicidad para su causa; en el vagabundo que comete pequeñas infracciones legales para asegurarse el cobijo y sustento que encuentra en la prisión; o, incluso, en el caso extremo Page 65 del sujeto con tendencias masoquistas que encuentra placer en un castigo corporal. En todos estos supuestos lo que en principio es un mal se experimenta como algo querido y deseado, ya en sí ya al servicio del fin perseguido.6

¿Podríamos en estos casos seguir hablando de castigo? Para responder a esta pregunta sería útil distinguir entre el castigo objetivamente considerado y la representación subjetiva, individual, de cómo puede afectar el castigo a su destinatario. Acciones que objetivamente cumplen todos los requisitos del castigo pueden no ser vivenciadas y experimentadas como tales por la persona concreta a la que se aplican en un caso determinado

Otra cuestión interesante es la de cómo legitimamos a alguien, aunque sea en nombre del Estado, a infligir el mal a los demás. Admitir que existe una autoridad dentro del sistema jurídico para la inflicción del mal resultaría incompatible con la idea misma de Derecho. Se ha cometido un delito. Por medio de esa acción se produce un mal en un triple sentido: para la víctima -el dolor físico-, para la sociedad -la violación del orden- e, incluso, para el alma del ofensor -un mal moral-. Pero, ¿mejora la situación por la adición de un cuarto mal -un daño o dolor al ofensor- que, en principio, no le va a reportar ningún bien ni a él ni a la sociedad ni al ofendido, pues el mal sólo se soluciona con un bien en sentido contrario, no con otro mal?

Podríamos afirmar que el mal no está nunca justificado, nunca es un bien. Lo que puede estar es excusado jurídicamente. La distinción entre la justificación -en el plano moral- y la excusa -en el jurídico- reside en que lo justificado es moralmente bueno, mientras que la conducta excusada es meramente no reprobable a nivel jurídico, aunque éticamente pueda serlo. Dicho en otras palabras, el mal que entraña el castigo es un mal al cincuenta por ciento. No representa un mal absoluto -unqualified evil-, pero tampoco constituye un bien absoluto. Es un mal al servicio del bien, siempre que cumpla ciertas exigencias o requisitos: debe existir una ofensa previa -por tanto, basarse en una pretensión justa-; debe ser un medio indispensable; debe ser proporcional, impuesto por la autoridad legítima sin ánimo de venganza y para alcanzar algún fin. No debe ser un fin en sí mismo. Aunque no se lograse lo pretendido desde postulados teológicos, es decir, la expiación o enmienda moral del delincuente, sí al menos debe buscarse su reeducación o reinserción social, que su comportamiento externo no dañe el orden social. Page 66

2. La existencia de una previa ofensa jurídica

Un segundo requisito de las definiciones del castigo vistas es que exista una acción u omisión lesiva previa. Esto puede deberse a dos causas: o bien porque se produce la quiebra de una regla de conducta, sin importar los motivos morales que impulsan a la conducta en cuestión -enfoque objetivo del ilícito-; o bien porque se produce un defecto moral de quien actúa faltando a sus propias convicciones y principios, con independencia de que éstos constituyan o no la violación de una regla de conducta -enfoque subjetivo del ilícito-.

Según J.D. Mabbott, el enfoque a seguir sería el primero: Habría que hacer valer un concepto jurídico y objetivo del castigo, ajeno a los móviles morales. Criminal sería el hombre que viola la ley y no el hombre malo; inocente es quien no ha violado la ley y no el hombre bueno. Una persona puede ser inocente de un delito pese a ser mala o haber violado otras leyes. Por tanto, el castigo -para este autor- se restringiría a...

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