¿En qué casos se puede terminar de manera anticipada un contrato de consignación mercantil?

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¿En qué casos se puede ter-
minar de manera anticipada
un contrato de consignación
mercantil?
Soy administrador general de una
empresa que se dedica a la venta y
distribución de productos lácteos.
Debido a la demanda de nuestros
productos se otorgarán mercan-
cías en consignación a un pro-
veedor para su venta. Al respecto,
estamos elaborando el contrato
correspondiente y se desea incluir
en él las causas por las cuales
se puede dar por concluido de
manera anticipada dicho contrato;
sin embargo, desconozco en qué
casos procede.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿En qué casos se puede ter-
minar de manera anticipada
un contrato de consignación
mercantil?
4. Por el mutuo consenti-
miento de las partes.
5. Por el incumplimiento
de las obligaciones de
alguno de los contra-
tantes.
Según se observa, el contra-
to de consignación mercantil
se podrá terminar de mane-
ra anticipada por las causas
mencionadas en los numerales
3, 4 y 5.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, las causas por las
cuales se puede concluir en
forma anticipada un contrato
de consignación mercantil es
por la muerte de alguno de
los contratantes, por el mutuo
consentimiento de las partes
o por el incumplimiento de las
obligaciones de alguno de los
contratantes.
De acuerdo con el artículo 394
del Código de Comercio, el con-
trato de consignación mercantil
se podrá concluir por las causas
siguientes:
1. Por la ejecución total de
las obligaciones deriva-
das del contrato.
2. Por el vencimiento del
plazo pactado.
3. Por la muerte de alguno
de los contratantes.
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B4
2a. quincena
mayo 2019
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