¿En qué casos se puede solicitar al IMSS la reposición de un certificado de incapacidad?

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¿En qué casos se puede solicitar al
IMSS la reposición de un certifica-
do de incapacidad?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa que se
dedica a la venta de productos quí-
micos. Hace algunos meses, traba-
jadores de la empresa sufrieron un
accidente, por lo que varios de ellos
tuvieron que someterse a intervención
quirúrgica. Derivado de lo anterior, el
IMSS les expidió incapacidades por
enfermedad general mientras se recu-
peran, las cuales fueron entregadas al
departamento de recursos humanos
de la compañía; sin embargo, en días
pasados, dos trabajadores extraviaron
el duplicado de las incapacidades
pendientes de entregar a la empresa;
dado que esos documentos son ne-
cesarios para calcular el pago de las
cuotas obrero-patronales, quisiera sa-
ber en qué casos existe la posibilidad
de que el instituto reponga al trabaja-
dor un certificado de incapacidad.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿En qué casos se puede solicitar al
IMSS la reposición de un certificado
de incapacidad?
la procedencia de dicha reposición
en los términos establecidos en los
procedimientos vigentes.
En caso de proceder la reposición,
el médico tratante, estomatólogo o
el jefe inmediato de estos, reex-
pedirá el certificado, registrando
el evento en el expediente clínico.
De igual manera el Director de la
Unidad Médica dará aviso del extra-
vío del certificado de incapacidad
anterior a los servicios institucio-
nales de prestaciones económicas
y ordenará la cancelación del
original o las copias que existan del
certificado de incapacidad temporal
extraviado.
Según se observa, el instituto podrá
hacer la reposición de un certificado
de incapacidad sólo cuando el asegu-
rado extravíe su copia o el duplicado
que corresponda al patrón, y cuando
el extravío del original le suceda al
personal institucional.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
ambos trabajadores podrán obte-
ner la reposición de su certificado
de incapacidad debido a que sólo
extraviaron el duplicado que corres-
ponde al patrón.
El artículo 147 del RPM estipula lo
siguiente:
147. Podrán expedirse certificados
de incapacidad temporal para el
trabajo en reposición de otros, en los
siguientes casos:
I. Si el asegurado extravía su copia
o el duplicado correspondiente al
patrón, y requiere se le reponga, y
II. Cuando el extravío del original le
suceda al personal institucional.
En ambos casos se deberá solicitar la
reposición por escrito al Director de
la Unidad Médica de adscripción del
asegurado, quien en forma conjunta
con los servicios institucionales de
prestaciones económicas, verificará
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junio 2018
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