Casos prácticos de la declaración anual 2015 de las personas físicas. Cédulas analíticas. Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales

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Para efectos prácticos, no se muestra la determinación de la PTU del ejercicio.

DATOS

* Nombre Angélica Cervantes Alvarado

* RFC CEAA790928MJ7

* CURP CEAA790928MDFRLG06

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* Domicilio Barcelata No.18, entre calles de Manuel M. Ponce y Miguel Lerdo de Tejada, colonia Guadalupe Inn, delegación Alvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México

* Teléfono 5510185298

* Banco Banco del Bajío

* Clave bancaria estandarizada 181593054789552647

* Correo electrónico a.cervantes_19@hotmail.com

CEDULA 1

Cantidad a pagar

* ISR (véase cédula 2) $0

CEDULA 2

Determinación del ISR

Ingresos acumulables por sueldos (véase cédula 2-5) $323,817

(+) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales (véase cédula 2-6) 122,905

(=) Total de ingresos acumulables 446,722

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 25,020

(=) Base gravable 421,702

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) ? (=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 82,361

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-1) 0

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 93,542

(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($11,181)

Pago del ISR $0

Nota

  1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro "ISR pagado en exceso", de la sección "Determinación del impuesto sobre la renta". En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta "CLABE" en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. Es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla 2.3.2 de la RMF para 2016 estipulan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma electrónica avanzada o la e.firma portable.

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    CEDULA 2-1

    ISR. Cálculos1 ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR)

    Base del impuesto (véase cédula 2) $421,702

    (-) Límite inferior 392,842

    (=) Excedente del límite inferior 28,860

    (x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

    (=) Impuesto marginal 8,658

    (+) Cuota fija 73,703

    (=) ISR conforme a la tarifa anual $82,361

    Nota

  2. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-1-1

    Pagos provisionales de ISR efectuados de actividad profesional

    Mes ISR pagos provisionales1
    Enero $0
    Febrero 0
    Marzo 0
    Abril 0
    Mayo 0
    Junio 0
    Julio 0
    Agosto 0
    Septiembre 0
    Octubre 0
    Noviembre 0
    Diciembre 0
    Suma $0

    Nota

  3. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR. En este caso, el ISR retenido fue mayor que el ISR causado en cada uno de los meses del ejercicio, por lo que no se realizaron pagos provisionales del impuesto.

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    CEDULA 2-2

    Datos informativos obligatorios

    * Viáticos cobrados exentos1 y 2 $8,715

    Notas

  4. Se debe manifestar este importe, pues conforme al artículo 150 de la Ley del ISR, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habitación del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello.

    Al efecto, el artículo referido señala que en la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declare hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII (viáticos), XIX, inciso a (enajenación de casa-habitación) y XXII (herencias o legados) del artículo 93 de la ley de...

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