Casos prácticos
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Páginas | 17-33 |
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Es importante comentar que muchos de los casos prácticos que se verán más adelante, aplicados en su empresa son un ejemplo de los papeles de trabajo para determinar los impuestos.
Ingresos Nominales
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR los ingresos nominales son los que se utilizan para el cálculo de los pagos provisionales, definidos en los artículos 16 y 18 de la misma ley.
A continuación se desglosa un ejemplo de los ingresos nominales y la forma en cómo deben sumarse cada mes para efectos del pago provisional.
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El coeficiente de utilidad se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio que corresponda entre los ingresos nominales, se deberá considerar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior; en caso de que en el ejercicio anterior exista pérdida, se deberá retroceder un ejercicio, como máximo se podrán retroceder cinco ejercicios anteriores al ejercicio que se está calculando, en caso de que existieran pérdidas. Ver artículo 14 LISR.
La Nueva Era, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Coeficiente de utilidad para el ejercicio siguiente Ejercicio 2016
Coeficiente de utilidad
Ingresos acumulables 157,282,187
Menos:
Inventario acumulable 43,258
Menos:
Ajuste anual por inflación acumulable
Resulta:
Ingresos nominales 157,238,928
Utilidad fiscal, o, en su caso, pérdida fiscal 8,324,014
Menos:
Inventario acumulable 43,258
Más:
Anticipos de socios de S.C. y A.C.
Resulta:
Utilidad fiscal para coeficiente de utilidad 8,280,755
Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal = 8,280,755
Ingresos 157,238,928
nominales
Resultado fiscal 7,657,636
Más:
Deducción inmediata actualizada 222,174
Más:
Deducción adicional primer empleo 262,525
Más:
Pérdidas de ejercicios anteriores 181,678
Resulta:
Utilidad pérdida fiscal 8,324,014
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En el caso de las sociedades civiles, a la utilidad fiscal del coeficiente de utilidad antes citado se deberá aumentar la cantidad que se haya entregado en concepto de anticipo de socios del ejercicio (artículos 14LISR).
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores deberá estar actualizada y tiene una primera actualización, la del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió al último mes del mismo ejercicio, y una segunda actualización, que deberá ser llevada a cabo a partir del último mes en que fue actualizada al último de la primera mitad del ejercicio en que se aplica; en el ejemplo siguiente, de manera práctica también se actualiza al último mes de cada ejercicio. Ver artículo 57 y 58 LISR.
La Nueva Era, S.A. de C.V.
Declaración anual de personas morales
Pérdidas de ejercicios anteriores para efectos fiscales
Ejercicio 2016
2015
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