Otros casos prácticos de la reforma fiscal para 2014, definitiva
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· Casos prácticos de la reforma fiscal para 2014 Taller de prácticas -edición 703
· Reforma fiscal para 2014 definitiva, aprobada por el Congreso de la Unión. Comentarios
Información de trascendencia -edición 703
En esta edición continuamos con los casos prácticos relativos a la reforma fiscal para 2014, conforme a los siguientes decretos aprobados por el Congreso de la Unión:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
Una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la enajenación de muebles para oficina, desea determinar el monto de los ingresos que tendría que acumular en el ejercicio de 2014, derivados de las enajenaciones a plazos que realizó en ese año.
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Determinación de los ingresos acumulables en 2014 por las enajenaciones a plazo realizadas en el año.
Precio de venta
Escritorios $124,541
(+) Sillas ejecutivas 54,720
(+) Archiveros 88,497
(+) Anaqueles 49,678
(+) Mesas 55,948
(=) Ingresos acumulables en 2014 por las enajenaciones a plazo realizadas en el año $373,384
A partir de 2014, las personas morales del régimen general de ley que realicen enajenaciones a plazo tendrán que considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado por los bienes vendidos; la Ley del ISR para 2013 también establece la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio cobrado en el mismo, pero para el próximo año, la nueva Ley del ISR no otorgará esta opción.
Artículo 17, fracción III, de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
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Una persona moral del régimen general de ley desea determinar el monto deducible para el ISR en el ejercicio de 2014 de los donativos que efectuó en ese año, tanto a asociaciones autorizadas para recibirlos como a la Federación y al municipio en que reside.
* Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548
* Por ciento máximo de deducción de donativos en el ejercicio 7%
* Por ciento máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios 4%
* Donativos otorgados a asociaciones autorizadas $22,041
* Donativos otorgados a la Federación y al municipio $18,784
1. Determinación del monto máximo de deducción de donativos en el ejercicio de 2014.
Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548
(x) Por ciento máximo de deducción de donativos en el ejercicio 7%
(=) Monto máximo de deducción de donativos en el ejercicio de 2014 $37,908
2. Determinación del monto máximo de deducción de donativos efectuados a la Federación y a municipios en el ejercicio de 2014.
Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548
(x) Por ciento máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios 4%
(=) Monto máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios $21,662
3. Determinación del monto total por deducir en el ejercicio fiscal por donativos efectuados en 2014.
a) Comparación del monto máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios en 2014 contra los donativos otorgados a tales organismos en el mismo año.
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Nota
-
Debido a que el monto máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios ($21,662) es mayor que los donativos otorgados a dichos organismos ($18,784), el segundo de ambos importes será el que se podrá deducir en el ejercicio de 2014 por tal concepto.
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b) Determinación del monto máximo de deducción otorgado a asociaciones autorizadas en 2014.
Monto máximo de deducción de donativos en el ejercicio de 2014 $37,908
(-) Monto máximo de deducción de donativos a favor de la Federación y municipios 18,784
(=) Monto máximo de deducción otorgado a asociaciones autorizadas en 2014 $19,124
c) Comparación del monto máximo de deducción de donativos a asociaciones autorizadas en 2014 contra los donativos otorgados a esas asociaciones en el mismo año.
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Nota
1. Debido a que el monto máximo de deducción de donativos a asociaciones autorizadas ($19,124) es inferior a los donativos otorgados a dichas asociaciones ($22,041), el primero de ambos importes será el que se podrá deducir en el ejercicio de 2014 por tal concepto.
d) Determinación del monto total por deducir en el ejercicio fiscal por donativos efectuados en 2014.
Deducción de donativos otorgados a la Federación y al municipio $18,784
(+) Deducción de donativos otorgados a asociaciones autorizadas 19,124
(=) Monto total por deducir en el ejercicio fiscal por donativos efectuados en 2014 $37,908
Conforme a la nueva Ley del ISR, el monto total de los donativos otorgados por las personas morales será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción; sin embargo, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no tendrá que exceder de 4% de la utilidad fiscal referida, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los efectuados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 7%.
Artículo 27, fracción I, de la nueva Ley del ISR, conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
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