Casos Prácticos de los Descuentos al Salario

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Casos฀Prácticos฀de฀los฀Descuentos฀al฀Salario
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Tips Fiscales
INFORMACIÓN฀PARA฀PATRONES
Casos฀Prácticos฀de฀los฀
Descuentos฀al฀Salario
En esta ocasión, vamos a retomar el tema de los Des-
cuentos al Salario, enfocándonos más a la parte prácti-
ca. Para el desarrollo de este tema no debemos olvidar
que existen dos tipos de salario: el mínimo y los sala-
rios superiores a éste.
1.฀Legalidad฀de฀los฀Descuentos
El ART-123-F-VIII de nuestra Carta Magna señala
que el salario mínimo quedará exceptuado de embar-
go, compensación o descuento. Entonces, ¿es legal
efectuar un descuento? La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPOL) señala que no se
pueden efectuar descuentos al salario mínimo; sin em-
bargo, vamos a ver que existen algunas excepciones,
es decir, que hay conceptos especícos que sí son
susceptibles de descontar a un trabajador que gane
salario mínimo, lo cual no signica que se violente la
disposición en comento. La mayoría de los descuentos
al salario mínimo que contempla la legislación laboral
son el pago de una contraprestación, es decir, es como
si recibieran su salario completo y utilizaran una parte
de él para pagar sus compromisos.
2.฀Descuentos฀al฀Salario฀Mínimo
Antes de pasar propiamente a los descuentos, recor-
demos que el ART-90 de la Ley Federal del Trabajo
(LFT) dene al salario mínimo como la cantidad menor
que debe recibir en efectivo el trabajador por los servi-
cios prestados en una jornada de trabajo y deberá ser
suciente para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia en el orden material, social y cultural;
además, para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
¿Cuántos tipos de salarios mínimos existen? Básica-
mente dos: los salarios mínimos generales (SMG) y los
salarios mínimos profesionales (SMP).
Los SMG se establecen en función de áreas geográ-
cas y rigen para todos los trabajadores que laboren en
ellas, independientemente de las ramas de la actividad
económica, profesiones, ocios o trabajos especiales a
que se dediquen.
Por el contrario, los SMP rigen para todos los trabajado-
res que laboren en las ramas de actividad económica,
profesiones, ocios o trabajos especiales, sin importar
el lugar geográco en que se desarrollen.
Existen tres áreas geográcas: A, B y C y 86 ocios
diferentes. Si usted desea consultar estos datos, puede
hacerlo en la sección Información de Uso Frecuente
de Tips Fiscales, o bien, en nuestra obra Resolución
Miscelánea Fiscal Actualizable.
El ART-97 LFT señala que los salarios mínimos no po-
drán ser objeto de compensación, descuento o reduc-
ción, salvo en los casos siguientes:
1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
competente a favor de la esposa, hijos, ascendien-
tes y nietos.
2. Pago de rentas cuando los patrones proporcionen
habitación en arrendamiento a sus trabajadores, sin
que el descuento exceda del 10% del salario.
3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes
del INFONAVIT. Este descuento deberá haber sido
aceptado libremente por el trabajador y no podrá ex-
ceder del 20% del salario. Hay que resaltar que aun
cuando este artículo menciona que se descontará el
1% al trabajador para gastos de mantenimiento en
créditos asignados, esta disposición no se adecúa
al ART-64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacio-
nal de la Vivienda para los Trabajadores (LFNV), ya
que en el mismo se precisa que el INFONAVIT no
sufragará los gastos correspondientes a la adminis-
tración, operación y mantenimiento de los conjuntos
habitacionales, por lo tanto, ya no procede su reten-
ción.
4. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o
garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía
para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
Al igual que el concepto anterior, este descuento
deberá haber sido aceptado libremente por el traba-
jador y no podrá exceder del 10% del salario.

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