¿En qué casos se interrumpe el periodo de prescripción laboral?

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa inmobiliaria. El pasado 8 de enero, el representante legal de la compañía decidió dar por terminada la relación laboral con un trabajador sin motivo justificado. El 10 de julio pasado, se notificó a la empresa una demanda por despido injustificado de parte de dicho trabajador. Tengo entendido que esta persona sólo cuenta con dos meses para poder interponer la demanda, por lo que consideramos que prescribió su derecho; desconozco si la empresa está obligada a dar contestación al citatorio o en qué casos se interrumpe el periodo de prescripción laboral.

Lector de Tepic, Nayarit

¿En qué casos se interrumpe el periodo de prescripción laboral?

El artículo 518 de la LFT, dispone al respecto lo siguiente (énfasis añadido):

518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

En este sentido, el artículo 521 de la LFT señala lo siguiente:

521. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Se observa así que el periodo de prescripción laboral se interrumpe por dos supuestos: por la sola...

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