Casos Garzón: necesario distinguir

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
CargoMagistrado del Tribunal Supremo (España)
Páginas169-200
ISONOMÍA No. 37, octubre 2012, pp. 169-200
CASOS GARZÓN: NECESARIO DISTINGUIR
The Garzón Cases: The Need to Distinguish
Perfecto Andrés Ibáñez
Magistrado del Tribunal Supremo (España)
Resumen
La información masiva sobre los casos Garzón se ha caracterizado por la confu-
sión, no siempre desinteresada, de los tres supuestos objeto de las querellas. Esto,
a juicio del autor, obliga a individualizarlos cuidadosamente y a hacer lo mismo
con las vicisitudes de cada una de las causas.
Abstract
Information in the mass media on the Garzón cases has been singularized by a not
always disinterested confusion as to the subject matter of the three lawsuits. In the
author’s opinion, this makes it particularly important to carefully individualize

Palabras clave
Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, jurisdicción-poder difu-
so, crímenes del franquismo, proceso acusatorio, derecho de defensa-inviolabili-

Keywords
National Court of Spain, Central Courts of Investigation of Spain, jurisdiction-
diffuse power, crimes committed by the Franco dictatorship, adversarial system,
right to counsel-inviolability, use of professional position for private purposes
I. Algunas indicaciones previas
La Audiencia Nacional (
AN
) es un tribunal con sede en Madrid y
“jurisdicción en toda España” (art. 62, Ley Orgánica del Poder Judicial
[
LOPJ
]). Tiene tres salas que, en cada caso, reciben el nombre de la pro-
pia materia de su competencia: de lo Penal, de lo Contencioso-Admi-
nistrativo, y de lo Social.
La
AN
nació, por Real Decreto Ley del 4 de enero de 1977, el mismo
día de la supresión del franquista Tribunal de Orden Público, el instru-
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mento judicial de la dictadura para la represión de cualesquiera actos
de oposición al régimen, desde los de carácter violento hasta los sim-
plemente de opinión. Fue un tribunal especial, directa y abiertamente
político, cuyos integrantes, magistrados de profesión, eran designados
en régimen de completa discrecionalidad y por razón de su adscripción
ideológica al franquismo.
La
AN
     
País Vasco el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo; y se la dotó
también de competencias extrapenales tratando de normalizarla como
instancia, en el plano de la imagen. Hoy goza de la consideración de ór-
gano de la jurisdicción ordinaria, cuyos puestos se cubren por concur-
so, con criterio semejantes a los del resto de los tribunales. No obstan-
te en ella, en la vertiente penal (incluidos sus juzgados de instrucción),
siguen concurriendo rasgos de patente atipicidad que, cierto que con
menor intensidad, mantienen viva la polémica.1 En especial porque su
principal (y durante bastante tiempo casi exclusiva) dedicación, el en-
juiciamiento de delitos propios del terrorismo de
ETA
, ha sido fuente de
una jurisprudencia, procesal sobre todo, de marcada excepcionalidad;
con frecuente traducción en prácticas judiciales infraconstitucionales,
infralegales incluso, de acusado signo emergentista. Y con una clara
tendencia a privilegiar las informaciones auto y heteroinculpatorias ob-
tenidas durante la detención policial,2 según estándares de apreciación
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—no debe ocultarse— muchas veces, debido a la gravedad de los he-
chos y a la presión de una fuerte demanda social de contundencia en
1 Uno de esos rasgos, realmente relevante, es el de la enorme desproporción en la relación
   ratio no es inferior a 1-6, lo que
—según expresaba con agudeza C. Castresana, hace algunos años— se traduce en que la inicia-
tiva en la investigación de los casos está de hecho en manos de la policía, es decir, del Ministerio
-
tos últimos quienes, en ese régimen de dependencia, dirigen la instrucción de las causas de ma-
yor importancia objetiva que se tramitan en el país (en “Luces y sombras de la Audiencia Nacio-
nal”, en El País, 12 de noviembre de 2003).
2 En casos de terrorismo puede durar hasta cinco días, en régimen de incomunicación; no
obstante la consagración constitucional del nemo tenetur.
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la respuesta, tales líneas jurisprudenciales han encontrado lamentable-
mente una acogida demasiado favorable en el Tribunal Supremo y tam-
bién en el Tribunal Constitucional.
A la Sala de lo Penal de la
AN
corresponde conocer, entre otros y
aparte de los actos de terrorismo, de la gran delincuencia económica,
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producidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes y
los tratados, su enjuiciamiento competa a los tribunales españoles. Las
funciones de investigación están atribuidas a seis Juzgados Centrales
de Instrucción, asimismo con sede en Madrid y competencia en toda
España.
Baltasar Garzón Real ha sido desde 1988 titular del Juzgado Cen-
tral de Instrucción número 5. Como tal, le ha correspondido gestionar
causas de gran trascendencia pública, en materia de terrorismo de
ETA
y también, en algún momento, del llamado terrorismo de Estado. Y en
ese contexto protagonizó la actuación que llevó en su día a la deten-
ción de Pinochet: histórica decisión que, no hay duda, marca un antes
y un después en la persecución de los crímenes contra la humanidad.3
De Garzón puede decirse, además, que inauguró un estilo en lo relati-
vo a las relaciones con los medios de comunicación y a su presencia en
ellos. El resultado es una notoriedad sin precedentes en un juez, en el
país y fuera de él. Debida, ciertamente, al fundado interés de algunas
de las causas tramitadas, pero también al modo muy personal y cuida-
do de cultivar y administrar la proyección publicitaria, e incluso en al-
gún momento política, de su papel, que ha distinguido a este magistra-
do singular.4 Todo favorecido, en su origen, por el peculiar régimen de
3 Las denuncias por los crímenes de las dictaduras militares chilena y argentina se deben al
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Progresista de Fiscales, primero, y luego presidente de la misma. Castresana fue realmente el
estudioso que abrió la vía de esa actuación de la justicia española, conforme al principio de ju-
risdicción universal, de lo que no había ningún precedente. De este juicio se hace eco L. Napo-
leoni, Garzón. La hora de la verdad, trad. de M. Carol, C. Méndez y E. Rodríguez, Barcelona,
Principal de los libros, 2011, pp. 183 y 189.
4 Una y otra cosa le abrieron el camino de la política. En efecto, Garzón fue el juez instruc-
tor del caso de los llamados Grupos Antiterroristas de Liberación (
GAL
), organizados desde el
Ministerio del Interior en la etapa socialista, para responder al terrorismo de
ETA
en su propio
terreno, y activos entre 1983 y 1987. Pues bien, en 1993, cuando Garzón los investigaba, Feli-
pe González, presidente del gobierno (ciertamente bajo sospecha), en un momento muy crítico

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