Caso práctico del nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Deducción en el ISR por el ejercicio fiscal de 2015 de las refacciones para el mantenimiento de maquinaria, adquiridas conjuntamente con esta última

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR, que se dedica a la fabricación de productos textiles, desea determinar la deducción en este impuesto por el ejercicio de 2015 de las refacciones para mantenimiento que adquirió junto con una maquinaria; el precio de las refacciones se desglosa en el CFDI que las ampara por separado del precio de la maquinaria.

Datos

* Fecha de adquisición 12 de octubre de 2015

* Precio de la maquinaria $700,000

* Precio de las refacciones $95,000

* INPC de octubre de 2015 (estimado) 117.123

* INPC de noviembre de 2015 (estimado) 117.652

* Por ciento de deducción anual de la maquinaria autorizado por la Ley del ISR 11%

* Número de meses completos en los que el bien se utilizó en el ejercicio 2

Desarrollo

1. Determinación del factor de actualización.

INPC de noviembre de 2015 117.652

(÷) INPC de octubre de 2015 (estimado) 117.123

(=) Factor de actualización 1.0045

2. Determinación de la deducción de la inversión en el ISR por el ejercicio 2015.

Precio de la maquinaria $700,000

(+) Precio de las refacciones 95,000

(=) Monto original de la inversión del activo fijo 795,000

(x) Por ciento de deducción anual de la maquinaria autorizado por la Ley del ISR 11%

(=) Depreciación anual del activo fijo 87,450

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(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Depreciación mensual del activo fijo 7,287

(x) Número de meses completos en los que el bien se utilizó en el ejercicio 2

(=) Deducción de la inversión en el ejercicio, histórica 14,574

(x) Factor de actualización 1.0045

(=) Deducción de la inversión en el ejercicio, actualizada $14,640

Comentario

Los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de las refacciones en el monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, y las podrán deducir conjuntamente con el activo fijo mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados por la ley, para el activo de que se trate, siempre que las refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que correspondan y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.

En caso de que despúes de la adquisición del...

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