Caso práctico. Disminución de la PTU pagada en mayo de 2017 en el pago provisional del ISR de ese mismo mes. El importe de la PTU proporcional pagada es inferior a la utilidad fiscal para el pago provisional

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el pago provisional del ISR correspondiente a mayo de 2017; al efecto, disminuye la PTU pagada en el ejercicio referido.

Datos

* Ingresos nominales de enero a mayo de 2017 $4’750,000

* Coeficiente de utilidad 0.0891

* PTU pagada en mayo de 2017 $323,000

* Número de meses entre mayo y diciembre de 2017 8

* Número de meses en el periodo de mayo de 2017 al mes al que corresponde el pago provisional 1

* Pagos provisionales del ejercicio efectuados con anterioridad $98,000

Desarrollo

1. Determinación de la PTU por disminuir en el pago provisional.

PTU pagada en mayo de 2017 $323,000

(÷) Número de meses entre mayo y diciembre de 2017 8

(=) PTU mensual 40,375

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(x) Número de meses en el periodo de mayo de 2017 al mes al que corresponde el pago provisional 1

(=) PTU por disminuir en el pago provisional (PTU proporcional pagada) $40,375

2. Determinación del pago provisional.

Ingresos nominales de enero a mayo de 2017 $4’750,000

(x) Coeficiente de utilidad 0.0891

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 423,225

(-) PTU por disminuir en el pago provisional (PTU proporcional pagada) 40,375

(=) Base para el pago provisional 382,850

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR correspondiente al pago provisional 114,855

(-) Pagos provisionales del ejercicio efectuados con anterioridad 98,000

(=) Pago provisional del ISR de mayo de 2017 $16,855

Comentario

Se indicó el procedimiento para disminuir el monto de la PTU pagada en el ejercicio para determinar el pago provisional del ISR de mayo de 2017 de una persona moral del régimen general de ley.

En este caso, el importe de la PTU proporcional pagada es inferior a la utilidad fiscal para el pago provisional.

Fundamento

Artículos 14 de la Ley del ISR y 16, rubro A, fracción VIII, de la LIF para 2017.

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