Caso práctico. Determinación de la pensión para un huérfano de padre y madre

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Planteamiento

Se quiere determinar el importe de la pensión por orfandad de un huérfano de padre y madre.

Datos

Del trabajador fallecido

* Fecha de fallecimiento 15 de mayo de 2017

* Ultimo salario base de cotización manifestado al IMSS $420

* Número de hijos 1

Nota

  1. Serán los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS los que determinen el porcentaje de incapacidad que corresponda, cuando el rango señalado en la tabla del artículo 514 de la LFT tenga un mínimo y un máximo de evaluación.

    DESARROLLO

    1. Determinación del importe de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total.

    Ultimo salario base de cotización $420

    (x) Días del mes de mayo 31

    (=) Total $13,020

    (x) % de pensión establecido en el artículo 58, fracción II, de la LSS 70%1

    (=) Importe mensual de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total $9,114

    Nota

  2. Conforme al artículo 64, fracción III, de la LSS, para determinar el importe de la pensión por orfandad se deberá calcular el importe de la pensión que le haya correspondido al trabajador, en caso de incapacidad permanente total. De ahí que para obtener el importe de la pensión mensual que le corresponde al trabajador, se multiplicó el importe del último salario base de cotización por los días del mes de mayo y al resultado se le calculó el porcentaje para obtener la pensión por incapacidad permanente total que dispone el artículo 58, fracción II, de la LSS.

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    2. Determinación del importe de la pensión por orfandad.

    Importe mensual de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total $9,114

    (x) Porcentaje para la pensión por orfandad establecido en el artículo 64, fracción V, de la LSS 30%1

    (=) Pensión mensual por orfandad $2,734.20

    Nota

  3. De acuerdo con el artículo 64, fracción V, de la LSS, a falta de ambos padres la pensión por orfandad será de 30%.

    3. Cálculo de la pensión más el incremento previsto en el artículo décimo cuarto transitorio, inciso c, del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social", publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y modificado en el DOF del 5 de enero de 2004.

    Importe mensual de la pensión por orfandad $2,734.20

    (x) Factor previsto por el artículo décimo cuarto transitorio, inciso c 1.11

    (=) Pensión mensual por orfandad $3,034.96

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