Caso práctico. Determinación de la pensión por viudez, derivada de la muerte de un pensionado por riesgos de trabajo

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Planteamiento

Se desea determinar el importe de la pensión por viudez derivada de la muerte de un trabajador por accidente de trabajo.

Datos

Del trabajador fallecido

* Fecha de fallecimiento 4 de abril de 2017

* Ultimo salario base de cotización manifestado al IMSS $430

* % de incapacidad permanente total determinada al trabajador 100%1q % correspondiente a la pensión de viudez 40%

Nota

  1. Serán los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS los que determinen el porcentaje de incapacidad que corresponda, cuando el rango señalado en la tabla del artículo 514 de la LFT tenga un mínimo y un máximo de evaluación.

Desarrollo

1. Determinación del importe de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total.

Ultimo salario base de cotización $430

(x) Días del mes de abril 30

(=) Total $12,900

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(x) % de pensión establecido en el artículo 58, fracción II, de la LSS 70%1

(=) Importe mensual de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total $9,030

Nota

  1. De acuerdo con el artículo 64, fracción II, de la LSS, para determinar el importe de la pensión por viudez se deberá calcular el importe de la pensión que le haya correspondido al trabajador, en caso de incapacidad permanente total. De ahí que para obtener el importe de la pensión mensual que le corresponde al trabajador, se multiplicó el importe del último salario base de cotización por los días del mes de abril y al resultado se le calculó el porcentaje para obtener la pensión por incapacidad permanente total que establece el artículo 58, fracción II, de la LSS.

    2. Determinación del importe de la pensión por viudez.

    Importe mensual de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador por incapacidad permanente total $9,030

    (x) Porcentaje para la pensión por viudez establecido en el artículo 64, fracción II, de la LSS 40%

    (=) Pensión mensual que le corresponde a la viuda $3,6121Nota

  2. En este caso, la viuda no tendrá derecho al incremento previsto en el artículo décimo cuarto transitorio, inciso e, del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social", publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001 y modificado en el DOF del 5 de enero de 2004, ya que su pensión mensual es mayor a 1.5 UMA vigentes en la Ciudad de México, es decir, $3,397.05 (75.49 x 1.5)...

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