Caso práctico. Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2016 de una persona moral del régimen general de ley

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Planteamiento

Se desea determinar la Ufín del ejercicio de 2016 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR.

Datos

* Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $3’728,136

* ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR $1’116,530

* Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) $215,723

Desarrollo

Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2016.

Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $3’728,136

(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR 1’116,530

(-) Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) 215,723

(=) Ufín del ejercicio de 2016 $2’395,883

Comentario

Para determinar la Ufín del ejercicio de 2016, las personas morales deberán calcularla conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del ISR; sin embargo, la redacción del tercer párrafo de este artículo es confusa al señalar lo siguiente:

77 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9o. de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Así, de esta redacción derivan dos interpretaciones:

Interpretación 1

Resultado fiscal del ejercicio

(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR

(-) No deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y la PTU pagada en el ejercicio)

(=) Ufín del ejercicio

Interpretación 2

Resultado fiscal del ejercicio

(-) ISR pagado en términos del...

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