Caso práctico. Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2016

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR generó una pérdida fiscal en el ejercicio de 2015, la cual desea disminuir de la utilidad fiscal que generó en el ejercicio de 2016.

Datos

* Utilidad fiscal del ejercicio de 2016 $3’776,412

* Pérdida fiscal del ejercicio de 2015 $1’985,322

* INPC de diciembre de 2015 118.532

* INPC de junio de 2016 118.901

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Desarrollo

1. Actualización de la pérdida fiscal por disminuir.

a) Determinación del factor de actualización.

INPC de junio de 2016 118.901

(÷) INPC de diciembre de 2015 118.532

(=) Factor de actualización 1.0031

b) Pérdida fiscal actualizada.

Pérdida fiscal del ejercicio de 2015 $1’985,322

(x) Factor de actualización 1.0031

(=) Pérdida fiscal actualizada $1’991,476

2. Disminución de la pérdida fiscal actualizada.

Utilidad fiscal del ejercicio de 2016 $3’776,412

(-) Pérdida fiscal actualizada 1’991,476

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $1’784,93

Comentario

Conviene considerar al cierre del ejercicio las pérdidas generadas en los ejercicios anteriores pendientes de aplicar, ya que de acuerdo con la Ley del ISR, cuando las mismas no se disminuyan en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado.

En el ejemplo planteado, de no haberse aplicado la pérdida contra la utilidad fiscal de 2016, el derecho se perdería por $1’991,476.

Fundamento

Artículo 57 de la Ley del ISR.

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