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CAPÍTULO XII Premio nacional de la juventud
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ARTICULO 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.
El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:
A) De 12 años hasta menos de 18 años.
B) De 18 años hasta 29 años.
En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:
I. Logro académico;
II. Expresiones artísticas y artes populares;
III. Compromiso social;
IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;
V. Protección al ambiente;
VI. Ingenio emprendedor;
VII. Derechos humanos;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia; y
X. Ciencia y tecnología.
ARTICULO 73. Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el Director del Instituto
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Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.
ARTICULO 74. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
ARTICULO 75. Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o...
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- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II Premios y preseas
- CAPÍTULO III Organos para el otorgamiento
- CAPÍTULO IV Procedimiento
- CAPÍTULO V Condecoración 'Miguel Hidalgo'
- CAPÍTULO VI Orden Mexicana del Aguila Azteca
- CAPÍTULO VII Premio nacional de ciencias
- CAPÍTULO VII BIS Premio nacional de artes y literatura
- CAPÍTULO VIII Premio nacional de demografía
- CAPÍTULO IX Premio nacional de deportes
- CAPÍTULO IX BIS Premio nacional de mérito deportivo
- CAPÍTULO IX TER Disposiciones comunes para los premios nacionales de deportes y de mérito deportivo
- CAPÍTULO X Premio nacional de mérito cívico
- CAPÍTULO XI Premio nacional de trabajo
- CAPÍTULO XII Premio nacional de la juventud
- CAPÍTULO XIII Premio nacional de servicio a la comunidad
- CAPÍTULO XIV Premio nacional de antigüedad en el servicio público
- CAPÍTULO XV Premio nacional de administración pública
- CAPÍTULO XVI Estímulos y recompensas
- CAPÍTULO XVII Premio nacional de protección civil
- CAPÍTULO XVIII Premio nacional de trabajo y cultura indígena
- CAPÍTULO XIX Premio nacional de derechos humanos
- CAPÍTULO XX Premio nacional de preservación del medio ambiente
- CAPÍTULO XXI Premio nacional de seguridad pública
- CAPÍTULO XXII Premio nacional de la cerámica
- CAPÍTULO XXIII Premio nacional de cultura contributiva
- CAPÍTULO XXIV Disposiciones generales
- Artículos transitorios
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