Capítulo XI. De los equipos de alimentación para vehículos eléctricos

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1086
Las citadas reglas fueron publicadas el 28 de febrero de 2017 en el
Diario Oficial de la Federación bajo el título: Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal al
deporte de alto rendimiento.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de
cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración
informativa en la que se detallen los gastos e inversiones
realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan
por objeto la formación de deportistas de alto re ndimiento, validado
por contador público registrado, así como llevar un sistema de
cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de
Administración Tributaria, en forma permanente, la información
relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada
uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano
desconcentrado determine. El Servicio de Administración
Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las
características técnicas, de seguridad y requerimientos de
información del sistema de cómputo señalado.
Al igual que el artículo anterior el presente párrafo señala dos
obligaciones:
a) Una informativa que debió presentarse en febrero de 2018 y
ahora en febrero de 2019 sin que a la fecha de la presente
edición exista formato oficial, y validado por Contador Público
Registrado (CPR) que hace suponer será registrado ante
AGAFF. Ahora bien, al no existir el formato para la declaración
informativa establecida es procedente aplicar el artículo 31,
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IMCP 1087
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación cuando no
existen formas oficiales publicadas.
b) Llevar un sistema de cómputo que le proporcione al SAT
permanentemente la información que ahí se establece, misma
que a la fecha el SAT no ha señalado mediante reglas, ni
características, ni requerimientos de tal sistema.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse
conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen
beneficios o estímulos fiscales.
Al respecto resulta igualmente aplicable la regla 3.21.1.1. ya
señalada en el artículo anterior, último párrafo.
CAPÍTULO XI
DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ESTÍMULO FISCAL A INVERSIONES PARA EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del
impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio
fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para
vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados
y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto
sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se
determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para
efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que
tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el
estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que
resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en

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