Capítulo 2. Requisitos jurídicos en la estrategia fiscal

AutorC.P.C. Javier Alejandro Sánchez Vega
Páginas54-89

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1. Apego a las normas fiscales

La aplicación de una estrategia fiscal, tendrá por objeto la optimización de la carga tributaria, siempre dentro del más absoluto respeto a los preceptos legales relativos, a efecto de prever los resultados financieros y fiscales, sin ubicarse en los supuestos delictivos.

2. Interpretación fiscal adecuada

Para la mayoría de los contribuyentes, las disposiciones fiscales resultan poco cla-ras y precisas, también afectan los constantes cambios que éstas sufren, o bien, se desconocen los alcances y efectos que puedan tener, por tales motivos, existe una necesidad de interpretar adecuadamente lo que el legislador expresa en las disposiciones de carácter fiscal.

Por interpretación de una ley fiscal nos referimos al sentido y alcance de una norma, es decir, lo que el legislador pretende regular en forma escrita.

Para que un determinado contribuyente pueda tomar decisiones acerca de la implementación o no de estrategias fiscales, es conveniente que se apoye en la opinión de especialistas en materia fiscal, quienes deberán asesorarle en cuan-to a las ventajas, desventajas y riesgos que se tienen; de lo contrario, puedePage 58suceder que se apliquen beneficios fiscales que no le corresponden, ocasionán-dole problemas posteriores por una indebida interpretación de las disposiciones fiscales.

También el contribuyente puede apoyarse en la jurisprudencia existente en ma-teria fiscal, misma que contiene la "interpretación jurídica formal" a situaciones reales y concretas que son de aplicación obligatoria para los tribunales cuando se invocan en un medio de defensa.

Hermenéutica jurídica

De acuerdo con la doctrina es el arte de interpretar una ley. Manolo Sánchez, en su obra Derecho tributario, la define como: el determinar con precisión lo que la ley ordena o lo que es igual, investigar el sentido y el valor que la norma contiene.1

A continuación se relacionan algunos métodos de interpretación jurídica en ma-teria fiscal:

    · Interpretación restrictiva. García Belsunce señala que en este método: se restringe o reduce el sentido literal de la ley, evitando con ello que se haga de manera extensiva. Mediante este método se limita la interpretación a la norma individualizándola, es decir, no se correlaciona con otros artículos, situación que parece inadecuada, ya que es indispensable analizar una norma en un panorama amplio.

    · Interpretación histórica. Se realiza consultando los antecedentes de la nor-ma, lo que el legislador quiso decir y cómo la interpretaron los tribunales en diversas tesis, con esto se entenderá mejor el sentido de la misma.

    · Interpretación estricta o literal. Lo que dice la ley en estricto sentido.2

    · Método gramatical. Conforme a este método, se da mayor importancia al texto de la ley y el intérprete se atiene a su sentido meramente literal, de un modo rígido y estricto, esto es, a la propia letra de la ley aplicándola con precisión y exactitud.3Page 59

    Tanto en la interpretación estricta o literal como en el método gramatical, se evita la interpretación analógica que consiste en aplicar una norma si-milar al caso concreto; es decir, debe aplicarse lo que a la letra dice, de un modo rígido y estricto, tal como se establece en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, mismo que expresa:

    Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excep-ciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    · Interpretación analógica. La aplicación de este método en materia fiscal, se considera riesgosa, en razón de que se estaría violando el principio de legalidad, pues la analogía supone que existen situaciones no previstas por la ley.

    Al respecto, existe una excepción en donde el segundo párrafo del artícu-lo 5 del Código Fiscal de la Federación, permite la interpretación jurídica en los casos que señala y a falta de norma fiscal expresa. A continuación se reproduce este artículo:

    Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excep-ciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpre-tación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposi-ciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Del precepto legal anterior, se hacen los siguientes comentarios:

No se permite la interpretación por analogía si se trata de disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones. En otro tipo de disposi-ciones fiscales se podrá utilizar cualquier método de interpretación jurídica y, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del derecho federal común.

    · Interpretación técnica. Cuando un precepto legal tenga más de una acep-ción y ninguna de ellas sea legal, debe estarse a su sentido técnico aten-diendo a la materia de que se trate y a su sentido jurídico.Page 60

    · Interpretación auténtica. Cuando los mismos trámites establecidos en la formación de las leyes se observan para su interpretación, resulta con-veniente analizar la exposición de motivos de una ley, para conocer su sentido.

    · Interpretación integral. En este método se analiza la ley en su conjunto, con la finalidad de darle una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación.

    · Interpretación judicial. Es el criterio jurisprudencial que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia fiscal, de observancia obligatoria para los tribunales.4

    · Método lógico. Consiste en acatar los principios de la lógica formal cuan-do se interpretan las leyes y en aplicar las reglas pertenecientes a la lógica jurídica.

    · Método sistemático. Al tenor de este método, se considera a las leyes como un conjunto de normas jurídicas, debidamente unificadas por la finalidad que al utilizarlas se trata de realizar de tal manera que están vinculadas entre sí y forman un sistema coherente y orgánico, de lo cual se deriva la práctica de que al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de un todo que es el sistema jurídico al que pertenece.

    · Método teleológico. Siguiendo este método las leyes han de interpretarse de tal forma que se logre la realización del fin que se persigue en todo lo que sea posible, y debe tomarse en cuenta el fin social que apunta la ley. De tal forma que las leyes procesales tienen como objeto, que los particulares obtengan eficaz y pronta justicia, por eso han de entenderse y aplicarse como medios para lograr ese fin.5

Al respecto, Daniel Diep, en su obra Planeación fiscal, opina que: no se interpre-tan las leyes en cuanto a la claridad u oscuridad de su texto. Lo que se interpreta son los hechos para determinar si encuadran o no en lo previsto por las normas. Éstas se redactan como toda ley positiva con palabras. Cada palabra y su conjun-Page 61to implica un significado que, en el caso de que la interpretación deba ser estricta, como en la materia fiscal, no permite deducciones o consideraciones mas allá de lo expresamente anotado en la norma.6

3. Evaluación del costo-beneficio

La implementación de estrategias fiscales, debe apoyarse en un estudio integral de la empresa; es decir, contar, en principio, con un plan de negocios, el cual incluirá no sólo el ahorro en la carga fiscal, sino obedecer a las necesidades de: crecimiento, mayor participación en el mercado, incremento en la capacidad productiva, cumplimiento con proyectos de exportación, entre otros.

Para cumplir con lo anterior, los directivos de la empresa realizarán diversos pla-nes o proyectos de inversión y estudios de factibilidad, a corto, mediano y largo plazo, basándose en estados financieros pro-forma, presupuestos y proyecciones financieras, gráficos, estudios de mercado, estudios actuariales, de ingeniería, ad-ministrativos y otros, relacionados con los planes o proyectos que se analizan.7

Como ya se comentó, para que un determinado contribuyente pueda tomar de-cisiones correctas para la implementación de estrategias fiscales, es necesario contar con la asesoría de especialistas en materia fiscal, abogados con especia-lidad en materia corporativa, Contadores Públicos, ingenieros, actuarios, entre otros profesionistas, quienes informarán sobre las ventajas, desventajas, ahorros o disminuciones de la carga fiscal, así como de los riesgos que se tienen.

Con esas bases, el contribuyente evaluará si los ahorros son reales y factibles, así como si el monto que se obtendrá es importante. Asimismo, se considerará el costo de los medios de defensa necesarios y las posibilidades de obtener resulta-dos benéficos, el costo de la asesoría fiscal, el costo administrativo que implicará llevar un control específico para las estrategias que se implementen y el financia-miento que se requerirá; todo lo anterior, en términos financieros, con la inten-ción de tomar una decisión que tenga como soporte un beneficio comprobado que supere los costos necesarios.Page 62

4. Medición del riesgo

Para obtener resultados satisfactorios de la estrategia fiscal seleccionada, es nece-sario contemplar los riesgos que implican su implementación, en razón de que la...

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