Capítulo IX. De las obligaciones de las personas morales

Páginas390-434
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
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I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero
de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas
retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales
obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e
inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada
uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo es tablecido en
las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la
Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos
y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que
realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al
efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones
fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados
en los párrafos décimo segundo y décimo cuarto del artículo
anterior deberán estar inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes.
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CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIG ACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y
efectuar los registros en la misma.
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Reviste importancia considerar esta obligación, ya que es un punto
de partida para comprobar ante las autoridades fiscales la correcta
acumulación y deducción de conceptos que sirven de base para la
determinación del Impuesto sobre la Renta. No hay que olvidar que
al ejercer sus facultades de revisión, las autoridades fiscales
consideran como fuente de sus liquidaciones el correcto registro de
las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes.
Los artículos 28 al 30-A del CFF y los artículos 33 al 35 del
Reglamento del CFF establecen diversos requisitos y reglas que en
general conforman la contabilidad. Igualmente, en las leyes del IVA
y del IEPS se incluyen diversas obligaciones que deben de atenderse
en este renglón.
Otro requisito que reviste singular importancia es el relativo a la
obligación de proporcionar a las autoridades fiscales, a través de
Internet, la contabilidad del contribuyente, en atención a lo que
dispone el artículo 28 F-IV del CFF, situación que produjo una ola de
amparos ante la justicia federal, los cuales al día de hoy se
resolvieron en favor de las autoridades fiscales, por lo que la
obligatoriedad de este requisito continua vigente. La RMF establece
diversas reglas en esta materia.
Cabe recordar que la RMF también contempla las reglas para
microfilmar o grabar parte de la contabilidad en discos ópticos,
compactos o cintas magnéticas.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades q ue realicen.
Las autoridades fiscales han invertido recursos económicos y
técnicos que convierten a nuestro país como vanguardista en el
tema, toda vez que su emisión y su deducción es la principal
herramienta de fiscalización; sin embargo, de fondo, sólo regula a
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I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero
de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas
retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales
obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e
inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada
uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo es tablecido en
las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la
Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos
y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que
realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al
efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones
fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados
en los párrafos décimo segundo y décimo cuarto del artículo
anterior deberán estar inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes.
75
CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIG ACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados
en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y
efectuar los registros en la misma.
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IMCP 391
Reviste importancia considerar esta obligación, ya que es un punto
de partida para comprobar ante las autoridades fiscales la correcta
acumulación y deducción de conceptos que sirven de base para la
determinación del Impuesto sobre la Renta. No hay que olvidar que
al ejercer sus facultades de revisión, las autoridades fiscales
consideran como fuente de sus liquidaciones el correcto registro de
las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes.
Los artículos 28 al 30-A del CFF y los artículos 33 al 35 del
Reglamento del CFF establecen diversos requisitos y reglas que en
general conforman la contabilidad. Igualmente, en las leyes del IVA
y del IEPS se incluyen diversas obligaciones que deben de atenderse
en este renglón.
Otro requisito que reviste singular importancia es el relativo a la
obligación de proporcionar a las autoridades fiscales, a través de
Internet, la contabilidad del contribuyente, en atención a lo que
dispone el artículo 28 F-IV del CFF, situación que produjo una ola de
amparos ante la justicia federal, los cuales al día de hoy se
resolvieron en favor de las autoridades fiscales, por lo que la
obligatoriedad de este requisito continua vigente. La RMF establece
diversas reglas en esta materia.
Cabe recordar que la RMF también contempla las reglas para
microfilmar o grabar parte de la contabilidad en discos ópticos,
compactos o cintas magnéticas.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades q ue realicen.
Las autoridades fiscales han invertido recursos económicos y
técnicos que convierten a nuestro país como vanguardista en el
tema, toda vez que su emisión y su deducción es la principal
herramienta de fiscalización; sin embargo, de fondo, sólo regula a
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quienes ya están contribuyendo y de ninguna manera ataca a la
economía informal.
Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) son el medio
mediante el cual los contribuyentes actualmente respaldan sus
transacciones y son el soporte para deducir y acumular dichas
transacciones, toda vez que el SAT controla la emisión de los CFDI
que se expiden. Las reglas de la RMF establecen diversos requisitos
y situaciones que se deben atender en esta materia.
Por otro lado, los contribuyentes deben cumplir con las disposiciones
que establece el artículo 69-B del CFF, ya que las autoridades
fiscales tienen la facultad de la presunción de la inexistencia de
operaciones amparadas con comprobantes fiscales, ante diversas
situaciones que se presentan cuando los contribuyentes han estado
emitiendo dichos comprobantes fiscales sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asi enten el monto de
los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de
riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título
V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en
el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos
del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al
residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
En esta disposición se prevé expedir comprobantes fiscales, en lugar
de constancias, por los pagos a que se hace referencia; sin embargo,
a través de la fracción X del Artículo Noveno de las Disposiciones
Transitorias, se establece que del 1 de enero de 2014 y hasta el 31
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de diciembre de 2016 se continuará cumpliendo con la obligación de
emitir constancias por los pagos que se realicen.
La regla 2.7.5.4 de la RMF 2018 establece que el CFDI de
retenciones e información de pagos se emitirán mediante el
documento electrónico incluido en el Anexo 20 de dicha RMF.
Asimismo, de acuerdo con esta regla, el CFDI de retención podrá
emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Consideramos importante recordar que en la Ley del ISR vigente a
partir de 2014, se eliminó la anterior fracción IV, en la que se
establecía la obligación de presentar declaración anual informativa
relativa a las retenciones efectuadas a personas físicas a quienes se
le hubieran efectuado pagos por concepto de servicios profesionales
independientes, obligación que continuó vigente hasta diciembre de
2016, conforme a la disposición transitoria citada en el primer párrafo
de estos comentarios.
Otras declaraciones informativas que se encuentran en el supuesto
anterior, es decir, cuya presentación se elimina, son:
a) Clientes y proveedores
b) Retenciones y por pagos al extranjero.
c) Donativos
Con independencia de todo lo anterior, la regla 3.9.2 de la RMF 2018
establece que las claves a utilizar (clave del país y clave del país de
residencia) en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros son
las que se contienen en el Anexo 10 de dicha RMF.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de
existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias respectivas.

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