Capítulo 5 - Efectos financieros y contables

AutorAgustin Duran Becerra, Paulina Florez Zavala Puente
Páginas115-126
5. 1 Estímulos que constituyen ingresos acumulables en el ISR

Como fue señalado anteriormente, existen razones para sostener que los estímulos fiscales no constituyen ingresos que deban ser acumulados para determinar el impuesto sobre la renta, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Sin embargo, existe una excepción que viene a confirmar la regla general, la cual se localiza en el artículo 16, fracción V de la LIF para el ejercicio fiscal de 2009, al establecerse un estímulo aplicable a los contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o de pasaje que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, quienes podrán acreditar hasta 50% del gasto total erogado por el pago de servicios relativos al uso de infraestructura carretera, contra el ISR a su cargo.

En ese precepto se establece que los contribuyentes (beneficiarios del estímulo) lo considerarán como un ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo, el cual deba ser enterado.

Del análisis del aspecto contable que derivará de la aplicación del estimulo, se derivan los siguientes comentarios:Page 116

    · El pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (llamado también cuota de peaje) lo realiza el contribuyente, directamente, a favor de un tercero, que bien puede ser:

    - Un particular que tiene concesionada la explotación de la carretera por parte del Gobierno Federal o del gobierno estatal.

    - El dueño de la carretera, representado por el propio Gobierno Federal o estatal.

    En los registros contables del contribuyente existirá un gasto (cuota de peaje pagada) que será deducible si satisface diversos requisitos fiscales, entre ellos, recabar del particular, del gobierno estatal o del gobierno federal un comprobante (fiscal) que respalde el importe de la cuota de peaje pagada.

    · El estímulo fiscal consiste en "permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera hasta 50% del gasto total erogado por ese concepto", por lo que, en todos los casos, será el propio Gobierno Federal (y no la persona o entidad que explota la carretera) el que absorberá el importe del estímulo, en el entendido de que será el contribuyente quien deberá reconocer un ingreso (acumulable en el ISR) por el beneficio que está recibiendo al consumarse la aplicación del estímulo, lo cual parece entendible, justa y aceptable la acumulación del ingreso por tratarse de la recuperación parcial de un gasto.

    · Desde el punto de vista contable y fiscal, por un lado se reconoce un gasto (deducible en el ISR) por el pago de la cuota de peaje registrado como tal en los libros de contabilidad y manifestado así en la declaración del ejercicio del ISR de las personas morales, y, por el otro, se reconoce contable y fiscalmente un ingreso (acumulable en el ISR) equivalente a la recuperación parcial de ese gasto y que en la contabilidad se registra como "otro ingreso", manifestándose en la declaración del ejercicio del ISR de las personas morales como un "ingreso acumulable"; adicionalmente, esa recuperación estaría originando un derecho de crédito para el contribuyente (cuenta por cobrar a cargo del gobierno federal) el cual quedaría extinguido o satisfecho en el momento en que la cuenta por cobrar sea disminuida o aplicada contra el pasivo a cargo del contribuyente por concepto de un ISR por pagar.
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Sin embargo, pueden presentarse los siguientes dos supuestos: en uno de ellos, llega a materializarse el estímulo dando lugar a un beneficio económico para el contribuyente, pero por un importe menor al estímulo aplicado y, en otros casos, jamás llega a su materialización.

En seguida se analizan esos dos supuestos.

5.1. 1 Cuando el contribuyente determina un resultado fiscal

Como ha sido señalado, los efectos financieros y contables se producen en el momento de la aplicación del estímulo en comento, por lo que para alcanzar este objetivo necesariamente el contribuyente, beneficiario del estímulo, requiere generar un resultado fiscal que detone un impuesto sobre la renta a su cargo dado que la fracción V del artículo 16 de la LIF precisa en su tercer párrafo, que:

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo.

Dentro de esos efectos financieros y contables, también deben considerarse los que impactan en el reparto de utilidades a favor de los trabajadores de la empresa: PTU.

Mediante el siguiente ejemplo se comentan esos efectos, en el donde se está considerando que el importe del estímulo fiscal ($1,000.00) fue equivalente a 50% del total erogado por el pago de los servicios relativos al uso de carreteras (cuotas de peaje):

Ingreso acumulable (estímulo fiscal) Gasto deducible (cuota de peaje) Efecto neto
Monto de la operación $1,000.00 $2,000.00 $1,000.00
Menos:
28% de ISR (280.00) (560.00) (280.00)
10% de PTU (100.00) (200.00) (100.00)
Neto $620.00 $1,240.00 $620.00
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Como se observa en el ejemplo anterior, el efecto financiero y contable en el patrimonio del contribuyente es de $620.00 (y no de $1,000.00 como pudiera pensarse), ya que, en realidad, el ingreso por este estímulo fiscal (50% del importe de la cuota de peaje) tiene un impacto en el ISR y en la PTU por los importes mostrados en el ejemplo anterior; en efecto, de los $1,000.00 del estímulo obtenido, la propia autoridad fiscal tendrá una recaudación mayor por concepto del ISR de las personas morales y que en términos monetarios asciende a $280.00 y, además, los trabajadores del contribuyente se verán beneficiados al obtener un reparto adicional de utilidades por $100.00.

Dicho de otra manera, el importe del estímulo fiscal de $1,000.00 queda distribuido entre los siguientes beneficiarios: el contribuyente se queda con $620.00...

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