Capítulo 13 - Efectos en otros impuestos por ajustes de precios de transferencia, APA (Advance Pricing Agreemente)

AutorRicardo Rendón Pimentel
Páginas230-241

Cuando se lleva a cabo un ajuste de precios de transferencia en el país, derivado de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, éste tendrá un impacto en la jurisdicción fiscal extranjera y viceversa.

En caso de que las administraciones fiscales involucradas adopten posturas distintas respecto de dicho ajuste, se puede generar un problema de doble imposición. Este tipo de situaciones y problemas se analizan en el capítulo IV de las Guías de la OCDE.

No obstante, es importante analizar el hecho de que, independientemente de que un contribuyente celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, un ajuste de precios de transferencia probablemente tiene efectos en otros impuestos o contribuciones locales.

En este capítulo trataremos de analizar los efectos en otros impuestos mexicanos que pudiera generar un ajuste de precios de transferencia de un contribuyente en México.

Ahora bien, cuando se realiza un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente modifica su base gravable y el pago del impuesto sobre la renta, lo que comúnmente se conoce como "ajuste primario". Sin embargo, pudiera darse el caso que el contribuyente no realice los ajustes de las contraprestaciones efectivamente cobradas o pagadas (ajustes integrales que involucren flujo) a sus partes relacionadas, esto es, que no se efectúan los ajustes secundarios sino que el ajuste se haga vía conciliación contable fiscal y únicamente para efectos del impuesto sobre la renta.Page 234

Lo anterior, deriva precisamente de lo establecido en el artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece lo siguiente:

    Los contribuyentes del Título II de esa Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En relación con lo anterior, es importante tener presente que el hecho de que la LISR no contemple los ajustes secundarios, es congruente con lo establecido en el capítulo IV de las Guías de la OCDE en el sentido de que el artículo 9 (empresas asociadas) del convenio modelo de la OCDE no contempla estos ajustes secundarios.

Además, conforme al propio capítulo IV de las Guías de la OCDE, se menciona que los contribuyentes tendrían preferencia de no efectuar los ajustes secundarios por varias razones, como pueden ser no proporcionar información adicional a sus partes relacionadas o a otras autoridades fiscales, proceso administrativo adicional en ambos países, costos adicionales relacionados con estos procedimientos, entre otros.

Por otro lado, en principio se podría inferir que un cambio en la base gravable del contribuyente, debiera tener un impacto en otros impuestos como son, el IVA, el IETU, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Impuesto General de Importación (IGI), entre otros.

A continuación, se analizará el efecto que pudiera tener un ajuste de precios de transferencia en otros impuestos mexicanos.Page 235

Impuesto al valor agregado

El IVA es un impuesto indirecto que los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan a una tercera persona y, por tanto, quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que no se tiene la obligación de presentar una declaración anual de este impuesto. El IVA se causa a la tasa general de 15%. Para la región fronteriza la tasa del IVA equivale a 10%, incluida la importación. Además, existe una tasa de 0% para la realización de actividades especiales, como la enajenación de productos destinados a la alimentación, entre otras.

El IVA se causa con base en el flujo de efectivo, esto es, se causa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y para efectos del acreditamiento, de igual forma se requiere que el IVA trasladado al contribuyente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR