Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
8311.20 - Alambre “relleno”
para soldadura de
arco, de metal común.
8311.20.05 Alambre “relleno”
para soldadura de
arco, de metal común.
Kg Ex. Ex.
8311.30 - Varillas recubiertas
y alambre “relleno”
para soldar al soplete,
de metal común.
8311.30.01 De hierro o acero. Kg 5 Ex.
8311.30.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
8311.90 - Los demás.
8311.90.01 De hierro o acero. Kg Ex. Ex.
8311.90.02 De cobre o sus alea-
ciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.03 De aluminio o sus
aleaciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.04 De níquel o sus alea-
ciones. Kg Ex. Ex.
8311.90.05 Hilos o varillas de pol-
vo de metal común
aglomerado, para la
metalización por pro-
yección.
Kg Ex. Ex.
8311.90.99 Los demás. Kg 5 Ex.
_______________
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS
PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y de-
más artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos
mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho
vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero rege-
nerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cual-
quier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sec-
ción XV);
EDICIONES FISCALES ISEF
886
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máqui-
nas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
(partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
materia textil (partida 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas
o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las
manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes,
trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida
85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sec-
ción XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos
que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles
intercambiables similares que se clasifican según la materia
constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40,
42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas simi-
lares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la
materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas
o preparadas de otro modo para imprimir), así como los mo-
nopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida
96.20.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1
de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45,
85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de
los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48,
84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se cla-
sifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que
estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o prin-
cipalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas
de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43),
las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máqui-
nas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48,
84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las
partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se cla-
sifican en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los ca-
sos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas
de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que for-
men un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar
dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén
constituidas por elementos individualizados (incluso separados o
unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctri-
cos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función neta-
mente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos
84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la
función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y
materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
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Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas),
de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, apara-
tos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los ar-
tículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artícu-
los similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó
78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 85.08;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida
85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII;

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