Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Páginas863-876
863
LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
_______________
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de
mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal
común
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o
pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo
comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte
operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metáli-
co o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se
trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes
no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo
abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas
y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin
embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o acceso-
rios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines,
hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras,
eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida
82.15, se clasifican en esta última partida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR