Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

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EDICIONES FISCALES ISEF
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aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el
peso total de estos metales sea superior o igual al de los de-
más elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas he-
terogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y
los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las alea-
ciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasifi-
cadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufac-
turas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan
varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por
el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la
Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo
metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fa-
bricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de
metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia
de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1
mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
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Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamen-
te a la deformación plástica, con un contenido de carbono su-
perior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las
proporciones en peso siguientes:
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
- inferior o igual al 10% de cromo
- inferior o igual al 6% de manganeso
- inferior o igual al 3% de fósforo
- inferior o igual al 8% de silicio
- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de mangane-
so superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre
que las demás características respondan a la definición de la
Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas prima-
rias similares, en formas obtenidas por colada continua o en
granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente
utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la
preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desul-
furantes o en usos similares y que no se presten generalmente
a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior
o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las
proporciones en peso siguientes:
- superior al 10% de cromo
- superior al 30% de manganeso
- superior al 3% de fósforo
- superior al 8% de silicio
- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto
el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al
10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo
determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas
moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un con-
tenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo,
los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono
más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual
al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso,
incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxida-
ble y que contengan uno o varios de los elementos indicados
a continuación en las proporciones en peso siguientes:

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