Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Páginas336-352
EDICIONES FISCALES ISEF
336
3105.40.01 Dihidrogenoortofosfa-
to de amonio (fosfato
monoamónico), inclu-
so mezclado con el
hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico).
Kg Ex. Ex.
-Los demás abonos
minerales o químicos
con los dos elemen-
tos fertilizantes: nitró-
geno y fósforo:
3105.51 -- Que contengan nitra-
tos y fosfatos.
3105.51.01 Que contengan nitra-
tos y fosfatos. Kg Ex. Ex.
3105.59 -- Los demás.
3105.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3105.60 - Abonos minerales o
químicos con los dos
elementos fertilizan-
tes: fósforo y potasio.
3105.60.01 Abonos minerales o
químicos con los dos
elementos fertilizan-
tes: fósforo y potasio.
Kg Ex. Ex.
3105.90 - Los demás.
3105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
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Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y
barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificacio-
nes de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos
de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los
vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en
las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás
materias colorantes presentados en formas o en envases para
la venta al por menor de la partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (par-
tida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoi-
cos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06,
las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso
de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo
28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colo-
rear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes
en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas
partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no
acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación
de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendi-
das en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgá-
nicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01
a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no compren-
de los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al
aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en
las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado
a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el
estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para som-
breros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinan-
tes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en
una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
CODIGO DESCRIPCION UNI-
DAD
CUOTA
(ARANCEL)
IM-
PUES-
TO DE
IMP.
IM-
PUES-
TO DE
EXP.
32.01 Extractos curtientes
de origen vegetal;
taninos y sus sales,
éteres, ésteres y de-
más derivados.
3201.10 - Extracto de quebra-
cho.
3201.10.01 Extracto de quebra-
cho. Kg Ex. Ex.

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