Capítulo 2

Páginas50-99
SOBRE
LAS PENAS.
33
CAPITULO
II.
De
las qualídades y circunstancias,
que
deben concurrir
en
las penas , para
ser iítiles y convenientes.
t
De
lo dicho en el número 5
del capítulo antecedente resulta, que
toda
sociedad
se
compone precisa--
mente
de dos principios diametral-
mente opuestos , que son el interes
particular de cada individuo , y ,el
general de toda la comunidad , los
· quales están siempre
en
un continuo
choGJ_ue
y conflicto ; y se destrui-
rían en
breve,
destruyendo al mis-
mo tiempo la sociedad ,
si
por una
feliz combinacion no se conciliasen es-
tos dos intereses opuestos , y se im-
pidiese la destruccion del uno ,
dis--
minu yendo
la
actividad del otro.
2
Este
es puntualmente el fin y
objeto de las leyes criminales ,
tan
antiguas por esta razon, como la mis-
ma
sociedad, y de las
quales,
como
se ha
dicho,
depende inmediatamen-
te
la justa libertad del ciudadano , y
e
34 DISCURSO
por
consi
gu
iente su verdadera felici-
dad. Mas para que estas
ley
es
consi-::
gan
tan
saludable
fin
1 es necesario,-
que las penas impuestas por ellas se
deriven de la naturaleza de los
de-
litos : que sean proporcionadas á
dlos:
que
sean-
.públicas ,
prontas,
ir-
remisibles y necesarias : que sean lo'·
ménos rigurosas , que friere posible,
atendidas las circunstancias: finalmen-
te que sean dictadas por la misma ley.
' 3 . _
Si
las penas
no
se derivaren
de
léi
naturaleza de los delitos ;
si
no
· tuvieren cierta analogía cort ellos, se
trastornarán todas las ideas y
ver.;:
nociones de la justicia : se
confundirán las personas con las c
o..:
sas , la vida del hombre con sus
bie-
. ' · ' '
nes:
se
apreciaran estos tanto o mas
que .
su
honra 1 : se redimirán cori
'-
1
La
ley
6 tít:
17
Part. 7. iinpone
pena
capital al
tutor
que casare
con
su
pupil
a,
y
de destierro y confiscacion de bienes , si
abu-
-_
sare
de
ella sin casarse.
La
razon que
da
la
inisma ley
es,
porque
ca
nd'ose el
tutor
con
la
pupila,
no
podr
á esta pedirle cuentas
de
la
administracion
de
la tutela.
Esta
le
y ,
t¡n
e pi:e-
/
1
SOBRE LAS
PENAS.
35
penas pecuniarias las violencias y
-delitos
contra
la seguridad personal:
inconveniente, en que
cayéron
mu-
•chas de nuestras leyes antiguas dic-
tadas
por
el espíritu feudal , y que
debe evitarse
ert
toda buena legisla-
don,
como se dirá despues.
4 Triunfa la
libertad,
dice el Pre•
sidente Montesquieu 1 , quando las
leyes criminales sacan las penas que
imponen de
la
naturaleza particular
de cada delito , porque entónces cesa
todo
arbitrio,
' y la pena no se deriva
de
la
voluntad , ó del capricho del le-
gislador , sino de la naturaleza de
la
misma cosa , y así no es el hombre
el que hace violencia al hotnbre,.quan-
do se le castiga, sino sus mismas ac-
ciones: reflexiones que babia hecho
Ciceron
"'
mucho tiempo ántes.
C2
fiere los bienes
a1
honor
de
la
pupila,
¿quan-
to
daño pudiera causar á las buenas costun1
-'-
bres ,
si
estuviera
en
observancia?
1
Del'
Sprit des loi:c, liv. r
2;
chap. 4.
2
De
L
eg
.
III.
Noxiae'poena
par
esto;
1tt
suo
vitio quisque plectatur : vis capite,
avaritia multa , honoris cupiditas ignomini~
sanciatur. ·

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