Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Páginas133-138
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
1522.00.01 Degrás; residuos
procedentes del tra-
tamiento de grasas o
ceras, animales o ve-
getales.
Kg 10 Ex.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO
Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con
adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
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Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y
03 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo
siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de
embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, mo-
luscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos
productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más pro-
ductos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo
16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas
disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida
19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones ho-
mogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, fina-
mente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso die-
tético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual
a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en
su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en
pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas pre-
paraciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos
visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad
sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05

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