Los capitales constitutivos que se finquen al patrón por un trabajador que sufre un riesgo de trabajo antes de su inscripción en el IMSS, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 77 de la LSS dispone lo siguiente:

77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

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Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

Según se aprecia, los patrones que estando obligados a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hagan, deberán pagar al Seguro Social los capitales constitutivos por las prestaciones en dinero o en especie que otorgue a los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo.

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Esta disposición ha generado muchas inconformidades en los patrones, pues aunque cumplen en tiempo con afiliar a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles que establece la LSS para su ingreso, cuando el riesgo de trabajo ocurre antes de que se capture el alta del trabajador el IMSS cobra capitales constitutivos al patrón por los servicios prestados al trabajador mientras no estaba afiliado.

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Debido a lo anterior, varios patrones se han inconformado ante los tribunales al señalar que dicho artículo viola los principios de seguridad y certeza jurídica a que hacen referencia los artículos 1o. , 14 y 16 de la CPEUM.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis aislada 2a. XXXVI/2014 (10a.) en la que precisa que el artículo 77 de la LSS, al disponer que la presentación de avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de su salario, entregados al IMSS después de ocurrido el siniestro, en ningún caso lo liberarán de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los haya presentado dentro del plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 15, fracción I, de la LSS...

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