La capacitación como medida de prevención de violaciones a derechos humanos por los elementos de seguridad pública en el Estado de México

AutorLaura Isela Díaz Bernal/Agustín Hernández Martínez/José Antonio de León González
CargoEgresada de la Facultad de Psicología del Instituto Universitario del Estado de México (IUEM)/Servidor público adscrito al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México/Servidor público adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Páginas81-130
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Dignitas 35 • ISSN: 2007-4379 • eISSN: 2594-2972
La capacitación como medida de prevención de violaciones
a derechos humanos por los elementos de seguridad pública
en el Estado de México
Training as a Measure to Prevent Human Rights Violations by the
Persons of Public Security in the State of Mexico
Laura Isela Díaz Bernal*
Agustín Hernández Martínez**
José Antonio de León González***
Resumen
Derivado de la implementación de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos de 2011,1 el Estado se encuentra constreñido, entre otras
cosas, a sensibilizar y capacitar a las servidoras y los servidores públicos acerca
de sus obligaciones en las diferentes áreas donde desempeñan su actividad, in-
corporando al interior de las dependencias y las entidades de la Administración
Pública federal, estatal y municipal los principios y los contenidos constitu-
cionales en la materia con el objeto de fortalecer la promoción, el respeto, la
protección y la garantía de los mismos, a efecto de que en el desarrollo de sus
funciones, los agentes encargados de la prestación de ese servicio no vulneren
los derechos humanos de las gobernadas y los gobernados.
Palabras clave: seguridad pública, derechos humanos, capacitación, formación
y policía.
* Egresada de la Facultad de Psicología del Instituto Universitario del Estado de
México ().
** Servidor público adscrito al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
*** Servidor público adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
().
1 Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación () el 10 de
junio de 2011 por el que se modifica la denominación del capítulo I del título
primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Abstract
Derived from the implementation of the constitutional reform on human rights
in 2011, the State is constrained, among other things, to sensitize and train public
servants about their obligations in the different areas where they perform their ac-
tivity, incorporating within the dependencies and entities of the federal, state and
municipal Public Administration, the principles and constitutional content in the
matter with the purpose of strengthening the promotion, respect, protection and
guarantee thereof, so that in the performance of their duties, the agents in charge
of providing this service do not violate the human rights of the governed.
Keywords: Public Security, Police, Human Rights, Training and Capacitation.
Introducción
El 10 de diciembre de 2004 la Organización de las Naciones Unidas
(), por medio de su Asamblea General, proclamó la resolución
59/113, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos
Humanos (2005-en curso) (Oficina del Alto Comisionado de las Na-
ciones Unidas para el Desarrollo [ACNUDH, por sus siglas en inglés],
s/), cuyo fin principal es promover la aplicación de programas de
educación en derechos humanos para todos los sectores.
En ese sentido, la ACNUDH señala que la educación en dere-
chos humanos es un proceso permanente que invita a desarrollar
conocimientos y aptitudes, así como actitudes y comportamientos,
encaminados a la promoción y la defensa de los derechos humanos,
aplicando medidas concretas que contribuyan a proteger la dignidad
de todos los seres humanos y a construir sociedades en las que se
valoren y respeten sus derechos y libertades.
De esta manera, dicho programa mundial indica que la educa-
ción en derechos humanos puede definirse como “…un conjunto de
actividades de educación, capacitación y difusión de información
orientadas a crear una cultura universal de los derechos humanos”
(ACNUDH-Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura [Unesco, por sus siglas en inglés], 2006: 1). En
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consecuencia, no solo proporciona conocimientos sobre los mismos,
sino que además desarrolla las aptitudes necesarias para establecer
mecanismos que protejan, promuevan, defiendan y apliquen esos de-
rechos en la vida cotidiana (ACNUDH-Unesco, 2006).
Por otra parte, la educación en derechos humanos “…promueve
las actitudes y el comportamiento necesarios para que se respeten los
derechos humanos de todos los miembros de la sociedad” (ACNUDH-
Unesco, 2006: 1), llevando a cabo diversas actividades de índole
práctica y que estén encaminadas a establecer una relación entre esos
derechos y la experiencia de quienes reciben esa educación en la vida
real, permitiendo que los principios de derechos humanos existentes
influyan en su propio contexto cultural (ACNUDH-Unesco, 2006).
Bajo esa tesitura, en la actualidad el tema de los derechos hu-
manos y la forma en que éstos se transmiten por medio de procesos
educativos son un aspecto esencial en el ámbito del servicio públi-
co; situación que no obedece a un progreso breve, sino que, por el
contrario, es el resultado de un desarrollo que debe ser alcanzado de
manera paulatina y que, al mismo tiempo, tiene como objetivo que
las personas a las que se dirija observen y respeten todos aquellos
derechos que han sido reconocidos en la legislación nacional y los
tratados internacionales.
De esta manera, un enfoque en derechos humanos es necesario
dentro de la diversa gama de funciones que el Estado tiene, como la
seguridad pública, en sus distintos ámbitos de competencia; por lo
que resulta preciso que aquellos funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley lleven a cabo su actuación con respeto a los derechos y
las libertades de la población.
En efecto, atendiendo al Programa Mundial para la Educación
en Derechos Humanos, —instrumento que proporciona informa-
ción detallada para los funcionarios públicos, entre los que se en-
cuentran las fuerzas de seguridad pública—, se establece que dichos
servidores públicos tienen la responsabilidad específica de respetar,

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