De la Capacitación en Educación a Distancia o Educación Abierta

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas109-111

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4.1 En el caso de programas de aprendizaje vía electrónica, el Consejo de Educación a Distancia dependiente de la Vicepresidencia de Apoyo a Federadas del IMCP, las Federadas, los despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Público que no tengan como característica principal ofrecer cursos al público en general y a profesionales de la Contaduría; así como la fuente principal de sus ingresos no provenga de esta actividad, tienen la obligación de contar con sistemas, controles y procedimientos que permitan verificar que los cursos de educación a distancia o educación abierta, contengan lo siguiente:

  1. Accesos restringidos (passwords individualizados) que permitan identificar quién realizó el curso de autoaprendizaje.

  2. Temario, objetivos, desarrollo del tema, conclusiones y evaluaciones (la evaluación puede ser general o por subtemas).

  3. Evaluaciones finales de los programas de aprendizaje vía electrónica.

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  4. Una actualización periódica del contenido del curso.

  5. Evaluaciones estructuradas en cualquiera de la(s) siguiente(s) categoría(s), de acuerdo con los contenidos del curso:

    - Opción múltiple.

    - Falso/verdadero.

    - Correlación de columnas.

    - Complemento de oraciones con palabras o frases dadas en la evaluación.

    - Cualquier otra que la modernidad y recursos educativos permita comprobar el avance del estudiante.

  6. Mecanismos que aseguren que en aquellos cursos en los que se apliquen evaluaciones por subtemas, no se pueda dar inicio al siguiente tema sin haber acreditado el anterior.

  7. Mecanismos que aseguren que en caso de no aprobar la evaluación final, el estudiante deberá volver a tomar el curso.

  8. Información suficiente que permita identificar el nombre del participante, nombre del curso, fecha y calificación, la cual debe ser mínima de 70% de la evaluación final de dicho curso e indicando los puntos de Desarrollo Profesional Continuo que otorga, de acuerdo con la Tabla de Puntuación. Lo anterior, preferentemente, mediante una constancia emitida por quien sea responsable de su impartición.

    4.2 Los despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos, deberán solicitar su registro correspondiente cumpliendo con lo establecido en el artículo 1.2 [excepto por el inciso d) y f)] acompañando una manifestación de que cumplen con todo lo establecido en el artículo anterior, la cual deberá ser firmada por su representante legal, y podrá ser...

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