Cannabis, Salud Pública y Derechos Humanos

AutorMaría del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
Páginas75-89
75
Cannabis, Salud Pública y Derechos Humanos
María del Rosario Huerta Lara
RESUMEN: De acuerdo a la Convención
Única de Estupefacientes de 1961 de la
Organización de las Naciones Unidas, se
puede considerar que el régimen internacional
de control de drogas trata de un sistema rígido
e inamovible en cuanto a sus postulados y
principios prohibicionistas. Sin embargo,
contra lo que se pensara, la evolución
normativa de este Tratado ha resultado que
muchos países transitaran, motu proprio, de
un absoluto prohibicionismo, a una
descriminalización casi total en lo relacionado
a la posesión de algunas sustancias
psicoactivas, como es el caso de la Cannabis.
Esta evolución en la ponderación e
interpretación de los contenidos de los
Tratados se enfoca a la protección de la salud
pública y al respeto de ciertas costumbres, de
aquellos colectivos que incorporan el uso de
estas plantas en sus prácticas culturales. Este
enfoque sanitarista considera la prevención y
rehabilitación de los consumidores, es decir,
incorpora en sus elementos el derecho a la
salud como lo proclama la Declaración
Sin embargo, la legalización del consumo de
Cannabis con fines no médicos en algunos
países es un problema para la aplicación
universal de los Tratados internacionales de
fiscalización de drogas, y un problema para
aquellos Estados partes de estos Tratados que
han procedido a su legalización o están en vías
de hacerlo, como es el caso de México. La Junta
Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, JIFE, reitera que los Tratados
limitan el uso de sustancias sometidas a
fiscalización, incluido el Cannabis,
ABSTRACT: According to the 1961 Drug
Convention, we can consider that the
international regime for drug control is a
rigid and immovable system in its
postulates and prohibitionist principles.
Nevertheless, the evolutionist normative of
this treaty has caused that many countries
have flipped, motu proprio, from a total
prohibitionism to an almost complete
decriminalization concerning to the
possession of some psychoactive substances
such as the case of Cannabis. This evolution
in the interpretation of the contents of the
treaties, is focused on the protection of
public health and the respect of certain
costumes of those collectives which
incorporate the use of these plants into their
cultural practices. In the same sense, this
sanitary approach takes into consideration
the prevention and rehabilitation of
consumers, e.g. incorporates within its
elements the right to health as proclaimed in
the Universal Declaration of Human
Rights.
Yet, the legalization and consumption of
Cannabis with nonmedical purposes in
some countries represent a problem for the
universal application of the international
auditing treaties for drugs and for those
countries which form part of these treaties
and which have proceeded with their
legalization or are in the way to do so, such
as Mexico. The international board of drug
auditing, IBDA, confirms that the treaties
limit the use of substances under auditing,
including Cannabis, exclusively for
scientific and medical purposes and
Artículo recibido el 23 de abril de 2019 y aceptado para su publicación el 10 de junio de 2019 .
 Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana .

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