Efectos de la cancelación de créditos y deudas en el ajuste anual por inflación. Marco teórico

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Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación, mediante el cual se reconoce el efecto de la inflación en los créditos y las deudas concertados por este tipo de contribuyentes durante un ejercicio, y que puede derivar en un ingreso acumulable o en una deducción autorizada.

La inflación es un fenómeno económico que infiere en la veracidad de los importes monetarios que se registran en las entidades, lo cual es tangible cuando es distinto el momento en que se pacta una operación de aquel en que se hace el pago relativo, ya que en el lapso en que esto ocurre se genera inflación que disminuye en términos reales la deuda inicialmente contraída. Así, en general, cuando una empresa se financia con terceras personas (proveedores, accionistas, bancos, fisco) obtiene una ganancia; lo mismo pasa con los créditos que el contribuyente otorga, pero con el efecto contrario, ya que esto genera una pérdida por la disminución real de sus créditos.

En virtud de lo anterior, la Ley del ISR establece que para los efectos del ajuste anual por inflación son créditos los derechos que tiene una persona acreedora de recibir de otra deudora una cantidad en numerario; por otra parte, considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

Así, cuando se cancela un crédito o una deuda que se haya considerado inicialmente para el cálculo del ajuste anual por inflación, se deberá realizar un ajuste, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley del ISR, afin de acumular o deducir lo que corresponda.

Este aspecto se trata en el presente taller, en el que se analizan los efectos que tiene la cancelación de créditos y deudas en el ajuste anual por inflación.

Ajuste anual como ingreso acumulable y deducción autorizada

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero; para tal efecto, define al ajuste anual por inflación acumulable como el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

En el caso del ajuste anual por inflación deducible, la ley en cita no contiene una definición, en la fracción X de su artículo 29 sólo indica que las personas morales podrán deducir dicho ajuste; sin embargo, se puede decir que el ajuste anual por inflación deducible es la deducción a que tienen derecho los contribuyentes por la disminución real de sus créditos.

Saldo promedio anual de deudas y créditos

Los dos elementos principales que infieren en el cálculo del ajuste anual por inflación, son el saldo promedio anual de deudas y el saldo promedio anual de los créditos, ya que el diferencial que exista entre éstos actualizado es propiamente el ajuste anual por inflación, el cual puede tener el carácter de acumulable o deducible, según lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

El saldo promedio anual de los créditos o deudas es la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio; al respecto, no se deberán incluir en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

En cuanto a los créditos y a las deudas en moneda extranjera, la ley estipula que deberán valuarse a la paridad existente al primer día del mes.

El procedimiento para determinar el saldo promedio anual de los créditos y de las deudas es sencillo; en todo caso, la complejidad se da al determinar qué créditos y deudas se deberán tomar en cuenta para los efectos de dicho cálculo.

Créditos y deudas que se deberán considerar en la determinación del ajuste anual por inflación

El artículo 47 de la Ley del ISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario; asimismo, señala algunas partidas que se deben considerar como tales y qué operaciones no tendrán tal característica para el cálculo del ajuste.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley del ISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento; también especifica algunas partidas que se consideran deudas para este efecto, así como aquellas que no tienen ese carácter.

Cancelación del ajuste anual por inflación

En sus artículos 47 y 48, la Ley del ISR indica que cuando se dé la cancelación de operaciones que hayan dado lugar a una deuda o a un crédito, se deberá cancelar la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a la deuda o al crédito cancelado, en los términos del reglamento de la ley en cita.

Así, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley del ISR, se entiende que una operación que haya dado lugar a un crédito o a una deuda se cancela cuando ocurra...

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