Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VII-CASR-PE-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tran obligadas a contestar por escrito las solicitudes de los gobernados.
Por tal razón, es a través de la f‌i cción legal denominada af‌i rmativa f‌i cta,
que se conf‌i gura de manera presunta la existencia de un acto administra-
tivo favorable al particular que presentó la solicitud no contestada, lo que
constituye un medio ef‌i caz para que los particulares obtengan respuesta a
las peticiones que formulen a la administración pública y, sobre todo, que
la obtengan dentro del plazo establecido en los ordenamientos legales apli-
cables. En atención a lo anterior, si los artículos 9 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal y 15 del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares, prevén la conf‌i guración de la af‌i rmativa f‌i cta,
cuando no se dé respuesta a una solicitud de permiso de arrastre, arrastre
y salvamento y depósito de vehículos, dentro del plazo de treinta días na-
turales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud
debidamente requisitada, corresponde a la autoridad administrativa expedir
a favor del peticionario la constancia correspondiente, a efecto de que el
gobernado pueda ejercer de manera legítima el derecho que le concede la
precitada f‌i cción legal, lo que constituye una obligación irrestricta que a la
referida autoridad le impone el artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal
Juicio Contencioso Administrativo Núm.13/7327-16-01-02-02-OT.- Resuel-
to por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 20 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. José del Jesús
Rodríguez Ortegón.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
VII-CASR-PE-9
AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN NO IMPLICA QUE
SU ALCANCE PUEDA REBASAR LAS DISPOSICIONES JURÍDI-
CAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICI-

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