Camino a la democracia constitucional en México
Autor | Pedro Salazar Ugarte |
Cargo | Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM |
Páginas | 189-206 |
CAMINO A LA DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
Pedro Salazar Ugarte*
Resumen
En j unio de 2011 se publi có una importante reforma constitucional en Méxi-
co. Con ella cambiaron la mayoría de las disposiciones dedicadas a los derechos
internacional. En este texto se ofrece una reconstrucción de algunas de las deci-
-
Palabras clave: derechos humanos, reforma, poder judicial, transición.
Abstract
In June 2011, an important amendment to the Mexican constitution took place.
Mexico’s willingness to acknowledge international l aw in the subject. This paper
offers the reconstruction of some of the decisions and procedures that took place
regarding this amendment and traces a map of what the different political, l egal
Keywords: human rights, amendment, Judiciary, transition.
I.
Lpodido cumplir. No fue diseñada para la democracia pero prome-
tía organizar al país democráticamente; no ofrecía mecanismos idóneos
de garantía para l os derechos de las personas pero otorgaba un am-
plio catálogo de derechos fundamentales (mal llamados garantías indi-
el territorio nacional. Además, el documento constitucional emanado
de la Revolución no ofrecía un entramado institucional idóneo para ac-
-
* Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Correo electrónico: pedsalug@yahoo.
com.
ISONOMÍA N o. 36 / Abril 2012
PEDRO SALAZAR UGARTE
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te en su texto y, sin embargo, formalmente organizaba al estado bajo el
principio de la separación de los poderes y el modelo federal. Por todo
ello, muy pronto, la constitución se convirtió en fetiche: un conjunto de
normas inspirado en un movimiento político y arropado de una retórica
-
Por eso es no es fácil hablar del Estado de Derecho en México. En
los hechos, lamentablemente, los principios e instituciones del consti-
tucionali smo democrático no tienen vigencia para la enorme mayoría
ese modelo: los derechos fundamentales o humanos de las personas.
base de legitimidad del propio modelo y, al mismo tiempo, el objetivo
en tiempos recientes. Así como la democracia política se fue constru-
yendo sobre la base de la propia constitución posrevolucionaria, tam-
bién la agenda de los derechos ha venido ganando terreno. Una prueba
-
sayo.
Esa reforma cambió el texto constitucional mexicano de manera sus-
tantiva. Técnicamente hablando, el apartado dogmático de la consti-
para una transformación profunda de las prácticas políticas, jurídicas y
de políticas públicas en materia de derechos humanos. En este texto no
me propongo describir ni analizar los cambios constitucionales concre-
tos1
-
tó de un hecho aislado ni casual. De hecho, como sostengo en las pági-
-
2
1 Una primera aproximación en esa dirección puede consultarse en Carbonell, M., P., Salazar
(coords.), La reforma constitucional de 2011 en materi a de derechos humanos. Un nuevo para-
digma, IIJ-UNAM, México, 2011.
2 La idea de transiciones jurídicas ha sido trabajada por Héctor Fix- Fierro y Sergio L ópez
Ayllón. Sobre garantismo, cfr.; Ferrajoli, L., Principia Iuris. Una teori a del dir itto e dell a demo-
crazia, Laterza, Roma-Bari, 2009. Carbonell, M., Salazar P., (editores),
sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferr ajoli, Trotta, Madri d, 2008.
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