Calculo y pago de impuestos en "mis cuentas"

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas43-45

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1. Opción de utilizar la información de “mis cuentas” para presentar la declaración

Ya se aclaró en el capítulo anterior que la contabilidad no es sinónimo de cálculo de la base del ISR, tampoco del IVA o del IEPS. No obstante, resulta trascendente resaltar lo que la RMF describe al respecto.

El segundo párrafo de la regla 2.8.1.5. establece:

2.8.1.5. .......................................................................

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación...”.

De acuerdo con este párrafo, es el contribuyente quien debe capturar sus ingresos y gastos, entendiéndose en el contexto de la mecánica seguida por la aplicación, que esta captura se realiza en el módulo de “Mi Contabilidad”.

El tercer párrafo de la regla 2.8.1.5. establece:

2.8.1.5. ......................................................................

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios”.

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En dicho párrafo, señala una diferencia entre “ingresos y gastos capturados” y los “comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios”; de acuerdo con lo anterior, debemos entender que los ingresos capturados son distintos de los contenidos en los CFDI’s, lo cual parece razonable, ante el planteamiento de que un CFDI pudiera estar pagado parcial o totalmente, e incluso no estar pagado y por lo tanto, los ingresos capturados son distintos de los CFDI’s emitidos.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos mediante “Mis Cuentas”, podrán utilizar dicha información para la presentación de la declaración, sin embargo, el contribuyente tiene que capturar información adicional para la declaración de manera directa y automáticamente se determinan los impuestos correspondientes, es decir, el ISR, el IVA y en su caso el IEPS. Podemos considerar la experiencia que hasta estos momentos se tiene con los contribuyentes del RIF en “Mis Cuentas”, y afirmar que a pesar de haber información por CFDI’s emitidos y recibidos, las declaraciones piden información adicional.

2. Presentación EN D y P

Hasta el momento las personas físicas que...

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