¿Procede una multa por deudas no registradas para el cálculo del ajuste anual por inflación con base en el monto de las deudas omitidas, si la empresa determinó ajuste anual por inflación deducible?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de equipo de cómputo y de sus accesorios. Recientemente, las autoridades tributarias concluyeron una revisión de gabinete que le efectuaron a la empresa por el ejercicio fiscal de 2011. Como resultado de la revisión, observaron que la compañía no había considerado diversas deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación y procedieron a determinar una multa a la empresa con base en el importe de las deudas omitidas. No obstante, tengo duda si la multa es procedente, ya que tengo entendido que sólo se debe imponer la sanción cuando se determina ajuste anual por inflación acumulable, y lo que determinó la empresa fue ajuste anual por inflación deducible.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede una multa por deudas no registradas para el cálculo del ajuste anual por inflación con base en el monto de las deudas omitidas, si la empresa determinó ajuste anual por inflación deducible?

Respuesta

Sí es procedente una multa por deudas no registradas para el cálculo del ajuste anual por inflación con base en el monto de las deudas omitidas, si la empresa determinó ajuste anual por inflación deducible, por lo siguiente:

El artículo 46 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

46. Las personas morales deter-minarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

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Por su parte, el artículo 76, último párrafo, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

76 . . . . . . . . . . . . . . ....

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