La caducidad prevista en el artículo 67 del CFF no aplica a las facultades del IMSS para analizar información que proporcionen patrones. Tesis de Tribunal Colegiado

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La caducidad prevista en el artículo 67 del CFF no
aplica a las facultades del IMSS para analizar
información que proporcionen patrones.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 67 del CFF, las facultades de las autoridades tributarias para determinar contribuciones o apro-
vechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,
se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que haya ocurrido lo siguiente:
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SEGURIDAD
SOCIAL
C21
2a. quincena
julio 2019
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