La Constitución de Cádiz en el trienio liberal

AutorÁngela Figueruelo Burrieza
CargoCatedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca
Páginas1-22
La Constitución de Cádiz en el trienio liberal
Ángela Figueruelo Burrieza
RESUMEN: Con la Constitución de Cádiz
de 1812 comienza la historia del
constitucionalismo moderno en España. En
este texto se recogen las ideas
revolucionarias francesas de fines del siglo
XVIII y en su articulado se pueden
apreciar, con claridad meridiana, los
grandes principios del constitucionalismo
clásico: el principio democrático, el principio
liberal y el principio de supremacía
constitucional. La influencia del texto
gaditano fuera de las fronteras españolas ha
hecho que transcienda con un cierto halo
mítico. Pero, si se analizan los tres breves
períodos de su vigencia- que alcanzaron
escasamente los seis años- pueden
observarse las dificultades de su aplicación
en la práctica. El Trienio Liberal, desde
1820 hasta 1823, fue el período más extenso
de su vigencia; a lo largo de esos años se
apreciaron las luces y las sombras del texto
gaditano al pretender poner en
funcionamiento las instituciones creadas.
La realidad española de aquellos momentos
no permitió que “la Pepa” fuese una
constitución normativa.
Palabras Clave: Constitución de Cádiz,
constitucionalismo, democracia, liberalismo,
ABSTRACT: With the Constitution of
Cadiz of 1812 begins the story of modern
constitutionalism in Spain. This text is
collected French revolutionary ideas of the
late eighteenth century and in its articles
can be seen, with clarity, the great
principles of classic constitutionalism: the
democratic principle, the liberal principle
and the principle of constitutional
supremacy. The influence of Cadiz text
outside Spanish borders has made a certain
aura transcends myth. But if we analyze
the three short periods of his life, which
barely reached six years can be observed the
difficulties of its implementation in
practice. The Liberal Triennium, from
1820-1823, was the longest period of their
maturity over the years appreciated the
lights and shadows of Cadiz text by
pretending to operate the institutions
created. Spanish reality of that time did not
allow that "Pepa" was a normative
constitution.
Key Words: Constitution,
constitutionalism, democracy, liberalism,
Artículo recibido el 14 de diciembre de 2012 y aceptado para su publicación el 20 de enero de 2013.
 Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca.
Letras
Jurídicas
27
Enero-Junio
2013
Ángela Figueruelo Burrieza
- 2 -
soberanía, nación, Trienio Liberal, derechos
y libertades.
sovereignty, nation, Liberal Triennium,
rights and freedoms.
SUMARIO: 1. Planteamiento del tema. 2. La Constitución de Cádiz y los
orígenes del constitucionalismo español. 3. Luces y sombras del Trienio Liberal. 4.
La Nación titular de la soberanía. 5. El principio liberal: separación de poderes y
reconocimiento de derechos y libertades. 6. El principio de supremacía
constitucional. La observancia de la Constitución de Cádiz. 7. El texto gaditano y
sus mitos ¿Una Constitución nominal o semántica?. Bibliografía.
1. Planteamiento del tema
Realizar un juicio político a la democracia desde la legalidad constitucional y desde
el cumplimiento de dicha legalidad, ofrece un atractivo peculiar cuando se
proyecta sobre la historia política española de los dos últimos siglos. Suele ser
frecuente el comentario acerca de la historia de nuestro constitucionalismo
señalándolo como un proceso pendular o de vaivenes en el cual, a las
constituciones de carácter democrático le suceden inexorablemente constituciones
de impronta conservadora y oligárquica. Es cierto que para conocer la historia
constitucional de nuestro país es preciso analizar con detalle las numerosas
constituciones que se han aprobado y que han estado vigentes; dentro de ellas
conviene estudiar hasta qué nivel en nuestras normas fundamentales aparecían
reconocidos los principios esenciales del constitucionalismo clásico: el principio
democrático, el principio liberal y el principio de supremacía de la Constitución.
Si descartamos el Estatuto de Bayona de 1808, fue en Cádiz, en 1812, cuando
se inauguró la historia del constitucionalismo español. El texto aprobado en
Bayona no es una constitución, porque no fue aprobado por representantes de la
nación española, sino que se trató más bien de una "carta otorgada", concedida
graciosamente por un monarca extranjero que no consolidó su corona. España se
hallaba invadida por los franceses y habiendo abdicado Fernando VII y Carlos IV a
favor de José Bonaparte, Napoleón, que deseaba evitar aparecer como un
usurpador, convocó en Bayona una Asamblea de Diputados para elaborar una
carta política capaz de regenerar España. Esa Asamblea debería estar formada por
cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo;
pero, al final, sólo acudieron sesenta y cinco personas, la mayor parte nobles, a
quienes se añadieron algunos españoles con residencia en el vecino país francés. A
pesar de todo el Estatuto de Bayona tuvo un destacado papel en el nacimiento del
constitucionalismo patrio porque dado su carácter de texto escrito y "relativamente
liberal" provocó la elaboración de una Constitución alternativa por parte de

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