C-3 Cuentas por cobrar

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Boletín C-3

CUENTAS POR COBRAR

Este Boletín establece las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad, relativos a las cuentas por cobrar de empresas industriales y comerciales. No se tratarán aspectos realcionados específicamente con instituciones de crédito, organizaciones auxiliares y de seguros. Este Boletín C-3 no señala su vigencia; por tanto, se considera la fecha de promulgación como su entrada en vigor, o sea, julio de 1974.

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CONTENIDO

Párrafos

ALCANCE DEL BOLETÍN.....................................................................................................................1

CONCEPTO .........................................................................................................................................2

VALUACIÓN ...................................................................................................................................3 - 6

REGLAS DE PRESENTACIÓN (incluye REVELACIÓN).............................................................7 - 23

TRANSITORIO.....................................................................................................................................24

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Boletín C-3

CUENTAS POR COBRAR

Alcance del boletín

Este boletín establece las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad, relativos a las cuentas por cobrar de empresas industriales y comerciales. No se tratarán aspectos relacionados específicamente con instituciones de crédito, organizaciones auxiliares y de seguros. 1

Concepto

Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo. 2

Valuación

Considerando el párrafo 60 de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo; por ende, las cuentas por cobrar deben cuantificarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. Atendiendo al postulado básico de devengación contable, el valor pactado debe modificarse para reflejar lo que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios, de cada una de las partidas que lo integran; esto requiere que se le dé efecto a descuentos y bonificaciones pactadas, así como a las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando las cuentas por cobrar sean a largo plazo, el valor de realización debe cuantificarse considerando su valor presente en términos de lo dispuesto en los párrafos 67 a 85 de la NIF A-6 que definen a dicho valor presente como "... el valor actual de flujos...

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