Buzón tributario, ¿está preparado para atender las notificaciones? Principales preguntas y respuestas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

A partir del 1o. de enero de 2015, las autoridades tributarias (SAT) pueden practicar notificaciones a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, a través del buzón tributario (personas físicas y morales); de esta manera, en lugar de practicar las notificaciones personalmente y con el uso de actas, ahora podrán efectuarlas en forma electrónica.

Damos respuesta a las principales dudas respecto al funcionamiento de este novedoso mecanismo de notificación que modificará en el corto y mediano plazo la forma en que los particulares se relacionan con las autoridades tributarias en el ejercicio de las facultades que conceden las leyes.

Respuestas a las principales interrogantes

1. ¿Cuando entra en vigor la posibilidad de que las autoridades efectúen notificaciones a través del buzón tributario?

R. De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF, las notificaciones a través del buzón tributario entraron en vigor de la siguiente forma:

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Si bien es cierto que desde el punto de vista estrictamente jurídico, la posibilidad de efectuar las notificaciones a través de ese medio electrónico entró plenamente en vigor (a partir del 1o. de enero de 2015), las autoridades aún llevan a cabo las notificaciones de manera personal, respecto de los actos o resoluciones administrativas; sin embargo, conforme vaya madurando el sistema, se espera que en el futuro sea el medio idóneo para practicar las notificaciones.

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2. ¿Existe alguna regla o disposición que posponga la entrada en vigor de las notificaciones a través del buzón tributario?

R. A la fecha, las autoridades tributarias no han publicado ninguna regla o disposición que posponga la entrada en vigor de las notificaciones por buzón tributario; no obstante, el funcionamiento de ese sistema también depende de que cada contribuyente acceda previamente al mismo, a fin de dar de alta el medio de comunicación a través del cual se enviarán los avisos.

Empero, como lo veremos más adelante, la omisión de dar de alta dicho medio de comunicación o aviso puede ubicar al contribuyente en una grave situación jurídica.

3. ¿Existe algún medio o mecanismo jurídico a través del cual se puede impedir la notificación a través del buzón tributario?

R. El único medio o mecanismo jurídico que puede evitar temporalmente que las autoridades fiscales practiquen las notificaciones a través del buzón es el juicio de amparo en el que se solicite, conforme a los artículos 126, 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo, la suspensión de los efectos y consecuencias del artículo 17-K del CFF.

En este sentido, debemos recordar que en la sesión pública del 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN (por contradicción de tesis), determinó que procede conceder la suspensión en contra del artículo 17-K del CFF, en virtud de que no causa perjuicio al interés social ni afecta el orden público, ya que a través de esa norma jurídica se crea un medio adicional (complementario) de comunicación electrónica para notificar los actos y resoluciones, de modo que al otorgarse la suspensión no se impide que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades y notificar sus actos o resoluciones a través de los demás medios que establece el artículo 134 del CFF.

Sin embargo, es importante valorar que en muchos casos es probable que ya hayan vencido los plazos para promover el juicio de amparo en contra del inicio de la vigencia del artículo 17-K del CFF o en contra del primer acto de aplicación de dicho artículo. Para tal efecto, los interesados en obtener esa medida cautelar deberán acudir con un abogado especializado a fin de que los oriente sobre el tema.

4. ¿Con la entrada en vigor de las notificaciones a través del buzón tributario, todas ellas deberán efectuarse mediante dicho medio?

R. No, según el artículo 134 del CFF, las autoridades tendrán las siguientes opciones:

a) Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos (las resoluciones o actos que señala el artículo 116 del CFF), las autoridades podrán practicar las notificaciones a través de cualquiera de los siguientes medios:

· Personalmente; es decir, a través del medio que conocemos, en el que hay un citatorio y se levanta un acta de notificación en papel, conforme al procedimiento que establece el artículo 137 del CFF.

· Por correo certificado.

· Mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario.

b) Cuando se trate de cualquier otro acto distinto del señalado en el inciso anterior, las notificaciones se podrán practicar por correo ordinario o telegrama; no obstante, las autoridades también podrán utilizar el buzón tributario para notificar cualquier clase de acto o comunicado.

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Por tanto, con la entrada en vigor del buzón tributario no desaparecen los otros medios de notificación; empero, por los costos económicos y las ventajas que ofrece el buzón tributario, no dudamos que en el corto y mediano plazo ese será el principal medio de notificación y las notificaciones personales o por correo serán una excepción, y sólo se practicaran cuando la norma jurídica expresamente disponga dicho medio de notificación.

5. ¿Cuáles son los principales actos o resoluciones que se pueden notificar a través del buzón tributario?

R. En esencia, las autoridades fiscales pueden hacer uso del buzón tributario a fin de efectuar las siguientes notificaciones:

Comunicados que no producen efectos legales. A través del buzón, las autoridades pueden dar a conocer información de interés, como avisos, invitaciones e información fiscal, que jurídicamente no producen ningún efecto legal en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Actos y resoluciones administrativas que sí producen efectos legales. Mediante el buzón
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