Breves notas del caso mexicano

AutorChristian Yair Aldrete Acuña
Páginas137-140
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BREVES NOTAS DEL CASO MEXICANO
La constante lucha de equilibrio de poderes en el sistema de controles consagra-
do por el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, posiciona al Poder
Legislativo como el encargado de sostener el estandarte de control político
desde una doble vertiente. Por un lado, al ser el poder protector de la voluntad so-
berana, tiene a su cargo el control político del gobierno en tanto al direccionamiento
estatal; y, por el otro, un control interno que implica una lucha de mayorías y mino-
rías, propiciada a partir de la partidocracia.
En este entendido, menester es considerar que el Parlamento sitúa una función de
control más extensa que la de sus pares, órganos institucionales, pues la protección
de las libertades sociales implica en sí una función que consolida la imagen del cons-
titucionalismo y, por tanto, de vital importancia para la vida democrática del Estado.
De esta guisa, en la función del legislativo como máximo órgano de control polí-
tico, natural resulta el situarlo en extremo de los controles, si no de mayor prepon-
derancia, sí de mayor necesidad de protección contra los posibles abusos políticos
que sus agentes puedan llegar a padecer. Al ser un órgano de disenso y de crítica, ya
no sólo del ejecutivo, sino de la institución partidista que ostenta la mayoría en la
representación, los parlamentarios se ven forzados a concebir para funcionamiento,
determinadas prerrogativas que la constitución les ha reconocido bajo los nombres
de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, así como de Fuero Constitucional.
Tales formas de protección no deben entenderse como mecanismos de protección
personal, sino como garantías de protección de la función legislativa, que es la de
scalización del gobierno y, por consiguiente, como medios que garantizan el ade-
cuado sistema de control del poder, siempre sobre la base del principio de división
de poderes.
Sin embargo, en nuestro país esta pequeña parte del constitucionalismo ha sido
pasada por alto respecto de la labor de nuestros representantes, especícamente de
los propios agentes encargados de llevar a cabo el control político del gobierno. Con
las reformas planteadas en el Congreso Federal, el sistema de frenos y contrapesos
postulado por el constitucionalismo democrático instaurado por el constituyente de
1917, se ha visto resquebrajado, al punto de postular la aseveración de la existencia
de un atentado contra la democracia.

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