Breve Descripción de los Valores que Emiten las Instituciones Bancarias Mexicanas para Captar los Ahorros del Público

BREVE DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE EMITEN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS MEXICANAS PARA CAPTAR LOS AHORROS DEL PUBLICO(*)
[25]
(*) Traducción de la ponencia presentada por su autor ante la Primera Reunión Conjunta con los Abogados de México de la Barra del Estado de Texas, celebrada los días 9 y 10 de julio de 1962, en México, D. F

Por Miguel DE LA MADRID HURTADO.

Estas notas pretenden describir brevemente las características fundamentales de los diversos valores que emiten las instituciones de crédito mexicanas para captar el ahorro del público. La adquisición de estos valores por los ahorradores es uno de los conductos más importantes con el que cuenta el sistema bancario mexicano para allegarse recursos, en su función profesional de intermediación en el crédito.

El sistema bancario mexicano comprende dos grandes sectores: a) las instituciones de crédito privadas y sus organizaciones auxiliares; b) las instituciones nacionales (oficiales) de crédito y sus organizaciones auxiliares.

Se analizará en este trabajo, separadamente, los principales valores que emiten cada uno de estos tipos de instituciones.

  1. Instituciones de crédito privadas.

    1. Bonos de ahorro.

      El bono de ahorro es un título de crédito obligacional emitido por las instituciones de ahorro -por lo general por los departamentos de ahorro de los bancos de depósito- y que representan, por lo general, los derechos derivados de un depósito de ahorro con interés, a plazo mayor de 6 meses y hasta de 20 años.

      Estos bonos pueden ser emitidos con el carácter de al portador, transferibles a la orden o bien de intransferibles por endoso. Pueden emitirse con cupones de intereses, o sin ellos, en cuyo caso los intereses son capitalizables y pagaderos en la fecha de vencimiento del bono. La Ley que regula específicamente la emisión de estos valores -la de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares o Ley Bancaria, Arts. 18, 23, 123; Fracs. II, III, y VI- establece que las denominaciones de los bonos de ahorro podrán ser los submúltiplos o los múltiplos de $ 100.00, así como esta misma cantidad. Estos bonos no son amortizables por sorteo.

      La Ley Bancaria (Art. 19, Frac. IV) fija el tipo de inversiones a que se debe destinar el pasivo representado por los bonos de ahorro en circulación, de la siguiente manera: a) Del 5 al 30% de tal pasivo en efectivo, depósitos bancarios a la vista o a plazo, o en créditos a corto plazo (90 días) documentados en letras de cambio, pagarés y demás documentos provenientes de operaciones comerciales; b) Hasta el 30% en créditos con plazo menor de un año y superior a 90 días; c) en acciones, cédulas, bonos, obligaciones y otros valores de naturaleza análoga, aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este tipo de inversión, y por préstamos sobre esos títulos y sobre los propios bonos de ahorro emitidos; d) por préstamos de habilitación o avío a plazo máximo de 3 años; e) por préstamos refaccionarios a plazo máximo de 5 años.

      El rendimiento nominal de estos bonos es generalmente de 4%, que ha coincidido, generalmente, con el real, en virtud de la poca variación en sus cotizaciones.

      Este tipo de valores ha venido decayendo en el favor del público, y actualmente tiene una muy escasa circulación (2.5 millones de pesos). Los pequeños ahorradores prefieren, al operar con las instituciones de ahorro el sistema de las cuentas de depósito de ahorro.

    2. Bonos financieros.

      El bono financiero con garantía específica es un título de crédito obligacional emitido por declaración unilateral de voluntad de sociedades financieras, que representa la participación individual de su tenedor en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora y que cuenta con garantía específica, consistente en crédito y en valores:

      La Ley Bancaria (Art. 31) establece qué tipo de créditos y valores, y en qué proporción, son susceptibles de integrar la cobertura de los bonos financieros. La naturaleza de estos bienes, según la disposición legal citada, puede revestir las siguientes modalidades: créditos prendarios con garantía de mercancías o de valores, créditos de habilitación o avío y refaccionarios, créditos a la industria con garantía hipotecaria o fiduciaria, valores emitidos por los Gobiernos Federal, de los Estados y del Distrito o territorios federales, bonos y cédulas hipotecarias, bonos financieros emitidos por otras sociedades, obligaciones y acciones preferentes. en créditos u obligaciones avalados con cargo al Fondo de Garantía y Fomento a la industria mediana y pequeña.

      Las emisiones de este tipo de bonos deben ser previamente aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, la que, además de cuidar el estricto apego a las disposiciones legales relativas, tiene en cuenta también la capacidad de absorción del mercado de valores, así como la situación económica y financiera del país y los antecedentes, solvencia, estado financiero y demás aspectos de la sociedad financiera emisora. En esta labor, la Comisión Nacional Bancaria se auxilia de la opinión del Banco Central.

      Los bonos financieros tienen derecho de preferencia sobre todo el activo de las sociedades financieras que los emiten, por el saldo insoluto a su favor, en el caso de que, liquidadas las garantías específicas que los respaldan, hubiere faltante para cubrir el monto total de la emisión.

      Los bonos financieros se emiten, por lo general, con rendimiento fijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR