Breve análisis sobre la eficacia de los medios de prueba previstos por el código de procedimientos civiles para el Estado de Colima

AutorCarlos Garibay Paniagua
CargoCatedrático de la facultad de Derecho de la Universidad de Colima
Páginas18-53

Carlos Garibay Paniagua1

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Introducción

En este trabajo nos limitamos a describir los diferentes aspectos de la prueba como son: el concepto de la prueba, el objeto de la prueba, la carga de la prueba, el procedimiento probatorio, la valoración de la prueba y los medios de prueba. Los cinco primeros aspectos los abordamos de manera muy general como un antecedente previo y necesario a cualquier análisis que debe hacerse sobre lo que es el motivo principal de esta investigación: los medios de prueba.

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El objetivo principal de nuestro trabajo, lo encaminamos a tratar de describir los diferentes aspectos de la prueba ya mencionados, realizando un mayor énfasis en los medios de prueba, de los cuales hacemos una referencia más o menos concreta pero no tan profunda, ya que este trabajo representa eso, un breve análisis sobre dichos medios probatorios.

En el análisis que se realiza sobre los medios de prueba, pretendemos aportar al final de cada uno de ellos, nuestra opinión personal respecto de su eficacia en el trámite de los juicios, apoyándonos en primer lugar en la descripción que se hace de los mismos en la ley, en los comentario de los diferentes especialistas en la materia, así como en la experiencia que se ha acumulado personalmente en la academia y en el ejercicio libre de la profesión durante más de veinte años.

El método que se utilizan en el presente trabajo, es el descriptivo, puesto que la mayor parte del mismo, se refiere a lo que señala nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima en materia probatoria, así como lo que ya ha sido mencionado por los tratadistas de derecho procesal que en sus diferentes obras al comentar sobre las instituciones de dicha rama del derecho, a partir de lo que prescriben las diferentes leyes procesales.

Es de mencionarse que en la actualidad se percibe de forma clara que algunos medios de prueba, ya no son tan eficaces en cuanto a proveer a los jueces de los elementos necesarios para emitir sus respectivas resoluciones más justas y adecuadas en beneficio de la sociedad colimense, por ello es que consideramos que existe una plena justificación para que se analicen de manera más profunda los diferentes medios de prueba que contiene nuestro código de procesal civil, sugiriéndose de manera concreta las medidas necesarias para que éstos sean mejorados, y principalmente la prueba testimonial y la confesional, que además son pruebas de gran importancia en nuestro sistema procesal.

En el presente trabajo trataremos de comprobar que los medios de prueba que se encuentran contenidos en el referido código, no son adecuados y eficaces para darle a los jueces los argumentos idóneos para que sus resoluciones sean de mejor calidad, a partir de contar con un sustento más adecuado y sólido.

1. - La prueba

En el presente capítulo abordaremos, como ya quedó dicho en la introducción del presente trabajo, los diferentes aspectos de la prueba que son reconocidos por la mayoría de los tratadistas en la materia, partiendo del concepto de la prueba (qué es la prueba, el objeto de la prueba (qué se prueba), la carga de la prueba (quien prueba), valoración de la prueba ( qué valor tiene la prueba producida), y medios de prueba (con qué se prueba).

1.1. - Concepto de prueba

Al referirnos al concepto de la prueba, trataremos de exponer en primer lugar el significado gramatical de ésta así como algunas definiciones emitidas por los doctrinistas del derecho procesal civil, mencionando algunos de los principios que rigen la actividad probatoria.

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1.1.2. - Significado gramatical

Respecto del término prueba, el diccionario Larousse Educativo Juvenil señala: 1.- “Hecho de demostrar algo…” 2.- “Cosa con que se demuestra algo…”2

Otro significado de prueba es el siguiente: 1. “Acción de probar”. 2. “Argumento con que se pretende mostrar la verdad o falsedad de algo”.3

1.1. 3- Definiciones doctrinales

La palabra prueba equivale a la acción de probar. Y a su vez la expresión probar proviene del latín probare, el cual equivale a comprobar la veracidad de los hechos en que se sustenta un derecho de alguna de las partes en un proceso.4

“Por lo tanto, prueba es la justificación de la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano que desempeñará una función jurisdiccional desde el punto de vista material.”5

El maestro Rafael de Pina Vara, define a la prueba como “La actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia. // Resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.”6

El Doctor Ovalle Favela en su obra de Derecho Procesal Civil, citando al Dr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, proporciona un concepto de prueba, previniéndonos que se puede entender en dos sentidos, uno amplio y otro estricto; prueba en sentido estricto “es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso”; el sentido amplio comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento, independientemente de que éste se obtenga o no.7

Para Carnelutti, citado por Rafael de Pina y Castillo Larrañaga, las pruebas son instrumentos esenciales, no tanto del proceso como del derecho y no tanto del proceso del conocimiento, como del proceso in genere; sin ellas, dice, el derecho no podría, en el noventa y nueve por ciento de sus casos alcanzar su fin.8

En lo que se refiere al significado del término “prueba”, el Dr. José Ovalle, afirma que ésta puede tener los siguientes significados:

  1. Como medio de prueba (instrumentos). Son instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso.

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  2. Como actividad (actividad Probatoria). Referente a la actividad tendiente a lograr el cercioramiento, independientemente de que éste se logre o no.

  3. Como resultado (resultado positivo). De esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando ha logrado efectivamente el cercioramiento del Juzgador.

    En el primer caso se concibe a la prueba como los instrumentos con los cuales el juez podrá apreciar en forma más clara, las circunstancias que acontecieron como originadoras de la cuestión sujeta a debate y sometida a su consideración para que éste la resuelva y haga justicia.

    De acuerdo con el segundo significado, se concibe a la prueba, como una actividad que despliegan tanto las partes como el juzgador, con miras a demostrar los elementos de su pretensión, por lo que ve al actor, y en cuanto al demandado, éste buscará convencer al juez de que las excepciones y defensas que opone son verdaderas, por lo que el juez tendrá que absolverlo de lo que el citado demandado considera una injusta reclamación; por último y en lo que se refiere al juzgador, es éste en quien reside la más delicada función dentro del proceso jurisdiccional, ya que, actuando de manera imparcial y dando las mismas oportunidades a ambas partes, deberá decidir quién de los dos tiene la razón respecto del conflicto que le es sometido a su consideración.

    Por último, en lo que se refiere al significado ubicado en tercer término, debemos entenderlo como un resultado positivo, esto es, que aquél que tuvo un problema y que confiando en las autoridades legalmente establecidas, acudió en demanda de justicia esperando encontrar una respuesta favorable a su petición, obtiene la tutela de la autoridad; la cual, una vez seguido el correspondiente procedimiento, y habiéndose aportado los medios de convicción adecuados, emite una resolución que termina con la contienda, resolviendo favorablemente a la petición formulada por la parte actora que previamente había...

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