Boletín laboral y biblioteca del boletín laboral

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas566-567

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ARTÍCULO 49.

Publicación y contenido del boletín laboral

La Junta publicará cada día hábil, en forma impresa y electrónica, un Boletín Laboral, cuya conducción estará a cargo de la Coordinación General de Administración. El Boletín contendrá en forma sistemática y ordenada la lista de los acuerdos y las notificaciones que cada día hagan las diversas Juntas Especiales y demás áreas jurídicas de la Junta, así como cualquier otra publicación que resulte de Interés para los usuarios.

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Además, se publicarán las convocatorias a las y/o los beneficiarios de las trabajadoras o los trabajadores que fallezcan a consecuencia de un riesgo de trabajo para que se presenten a deducir sus derechos; así como las publicaciones de los remates y, en su caso, la lista de los peritos que auxilien las funciones jurisdiccionales del trabajo.

La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades podrá publicar en el Boletín los...

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