Boletín 11020. Informe sobre trabajos para compilar información financiera

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Introducción
Generalidades

1. Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera.12. Generalmente, el trabajo del Contador Público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

Vigencia

3. El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.

Alcance

4. Este boletín se refiere al trabajo e informe que el Contador Público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes que se encuentran regulados por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y en otros boletines de las series 7000 y 9000 de las Normas para Atestiguar y de las Normas de Revisión emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

5. Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.

Objetivo

6. El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el Contador Público tiene un adecuado conocimiento de la misma.

Pronunciamientos normativos

7. El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el Contador Público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.

La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible, sin que exista un requerimiento para el Contador Público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información.

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Los procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al Contador Público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del Contador Público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y competencia profesional.

8. El Contador Público deberá cumplir con el Código de ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México. Los Principios Fundamentales que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público para este tipo de trabajo son:

  1. Integridad;

  2. Objetividad;

  3. Diligencia y competencia profesional;

  4. Confidencialidad; y

  5. Comportamiento profesional.

    La independencia no es un requisito para un trabajo de compilación. Sin embargo, donde el Contador Público no sea independiente se deberá hacer una declaración a ese efecto en el informe del Contador Público.

    9. En todas las circunstancias en que el nombre de un Contador Público esté asociado con información financiera compilada por el mismo, este deberá emitir un informe.

    10. El Contador Público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen:

    - La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.

    - El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo, fraudes o desfalcos que puedan existir.

    • La naturaleza de la información financiera que...

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