Bloqueo al Acceso a Páginas de Internet ¿Legal?
Autor | Mtro. Agustín Ríos Aguilar |
Páginas | 72-73 |
Page 72
Para los 51.2 millones de internautas mexicanos1 que somos -según cifras de la Asociación Mexicana de Internet, a.c.-, internet se ha vuelto una parte fundamental de nuestra vida; suena a cliché, pero es cierto. Quienes lo utilizamos, podemos convertirnos en usuarios-creadores simultáneamente, toda vez que usamos los contenidos que en ella encontramos y al mismo tiempo, podemos generar contenido, cuando “subimos” alguna fotografía, comentario, etc., en nuestro peril dentro de las redes sociales a las que estamos inscritos.
No sólo eso, internet se ha trasformado en un tema de oportunidades, pues quien accede a él, tendrá diferentes tipos de posibilidades, por ejemplo: aprender matemáticas, difundir un poema, entre otros. Es tan importante este tema, independientemente de que “nos guste o no el internet” –como reza el adagio popular- que el pasado 11 de junio de 2013, se reconoció como derecho humano a favor de toda persona en nuestro país, según se consagra en el artículo 6º Constitucional. Ahí de forma literal, se dispuso: “… El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios...”.
A pesar de lo anterior, se ha querido poner al mismo nivel que el anterior derecho humano, al beneicio o privilegios que la propia Carta Magna reconoce a los auto-res y artistas para la producción de sus obras, según se establece en el artículo 28 Constitucional, en donde se señala lo que no se considerará como monopolio. Una cosa es eso y otra es que el derecho de autor, lato sensu, se considere como un derecho humano. No es así.
Ello tampoco signiica que el derecho de autor y los beneicios de índole moral y económica que se conceden a autores y artistas en los términos que se contienen en la legislación secundaria de dicha materia, por determinado tiempo –que en México, son la vida del autor y 100 años después de su muerte-, sufran un demérito o no tengan que ser reconocidos y respetados. Y por ello, hoy una de las tensiones que se libran en el espacio digital o electrónico, es encontrar un balance entre ese privilegio concedido a los autores y lo que yo llamaría el libre lujo y uso de las obras en el mundo digital, especíicamente en internet.
A este respecto y como abono a lo anterior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba